8/13/2014

Sobreseimiento en causa Penal por Tenencia de Drogas para su consumo

Sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal Nro.11, Sec.21 en favor de uno de nuestros clientes en causa por tenencia de drogas (para consumo personal)

Reconocimiento de la Doctrina Legal de la Corte Suprema aplicada por el Juzgado de Primera Instancia.
A través del Leading case Arriola (A. 891. XLIV)  la CSJN del 25 de agosto de 2009, reconoció la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. Para 2012, se espera una reforma de la ley de estupefacientes.
(Antes en1986 el fallo Bazterrica había  despenalizado la tenencia de marihuana para consumo personal. Pero en el 1990 el fallo Montalvo volvió a penalizar la tenencia para el consumo.)
El fallo estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adición.

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8/10/2014


8/09/2014

¿Cómo Elegir a un Abogado?

Elegir Un Abogado.
Si hay una tarea que se vuelve confusa para el ciudadano común, es la de elegir un abogado a la hora de llevar adelante una causa judicial, cualquiera que sea. Una de las cuestiones que más preocupan es la de la honestidad del abogado, sin embargo, esta no es la única cuestión.
Una de las formas más comunes de elegir abogado, es a través de las referencias. Es decir, la persona en busca de representación legal, pregunta a vecinos, familiares, amigos, colegas, etc. Sin embargo, luego de buscar referencias, es necesario interactuar con este abogado, conocerlo más y ver si podremos tener una buena relación con el mismo para, así, depositar nuestra confianza y nuestro caso en él.
Una de las primeras cosas que debemos chequear a la hora de elegir, es cuán informado está el abogado sobre los temas legales que vamos a tratar. De nada nos sirve consultar a un abogado penalista, si nuestra causa es laboral, o viceversa. Entonces, es necesario delimitar el problema, preguntar todo lo que sea necesario, y analizar si el abogado es sincero en su respuesta.
Es importante chequear que el abogado sea organizado con respecto a la información que va a manejar, y a los pasos que va a dar. Un buen abogado, sea penalista, civil, laboral, de familia, etc, es organizado y posee gran destreza legal, siempre buscando la mejor solución al problema presentado. No confíe nunca en un abogado si le dice que el problema está resuelto, sin haber visto siquiera los antecedentes del caso.
Es importante, también, hablar claramente sobre honorarios desde la primera consulta. Esto evitará malos entendidos más adelante. Además, es recomendable consultar sobre otras alternativas. Si la causa es penal, por ejemplo, es recomendable consultar con varios abogados penalistas, al menos en un principio, para poder elegir aquel representante con quien nos sintamos más a gusto y con confianza.
Un buen abogado, sea penalista, civil o del campo que sea, siempre se mantiene en comunicación con su cliente. El contacto fluido es sumamente importante, y este puede darse por email, telefónicamente, etc. Si, durante el desarrollo de un proceso legal, comenzamos a tener desconfianza en nuestro abogado, sea por su proceder, sus actitudes o sobre su falta de competencia, es necesario que el representado consulte alternativamente con otro abogado, para despejar sus dudas. Sin embargo, otra de las cuestiones importantes es la lealtad entre ambas partes, ya que es lo que le dará validez al caso, así como un resultado satisfactorio.
No es recomendable elegir un abogado basándonos en características que no son realmente determinantes, como por ejemplo:
− Edad: hay abogados buenos en todos los rangos de edad. Lo mismo ocurre con los malos.
− Institución de la que se egresó: esto no es una buena sugerencia, ya que muchas instituciones famosas han graduado abogados no tan buenos.
− Tamaño de la empresa legal: No siempre una empresa legal grande es mejor que una pequeña firma de abogados. Este tipo de comparaciones no se aplican ni aseguran un caso ganado.
Es muy importante, por el contrario, el sentido común del abogado. Es decir, si nuestro caso es penal, es necesario elegir un abogado penalista que me demuestre que sabe de qué nos está hablando. La mejor forma de determinar este sentido común es teniendo una primera cita con él, o al menos, una conversación telefónica o electrónica.
Otro factor importante es la discreción. Para ello deberemos recurrir a referencias comprobadas, así como también deberemos recurrir a ellas al juzgar su capacidad con respecto a la resolución de casos. En el primer contacto, es necesario preguntarle al abogado si ha manejado alguna vez un caso como el que se le está presentando.
Si va a elegir un abogado a través de la web, es necesario que el sitio tenga información concreta sobre el mismo, es decir: nombre y apellido, dirección de atención, experiencia profesional, cantidad de años en ejercicio de la abogacía, áreas de especialización, vías de comunicación habilitadas, artículos y escritos publicados sobre los temas que a Ud. le interesan, etc.
Otras recomendaciones importantes son:
• otorgarle al abogado toda la documentación que Ud. posea con respecto a la causa,
• especificar si está consultando o si tiene pensado encomendarle el juicio,
• comentar si ha consultado previamente con otros abogados,
• comentar si ya hay otros abogados trabajando sobre la causa,
• no ocultar datos ni mentirle al abogado, para que este pueda atacar a la contraparte de forma segura,
• asistir personalmente a las consultas y no enviar a terceros,
• no depositar enteramente el conflicto en su abogado, consultando periódicamente sobre el estado del caso y de su expediente.
Para terminar, no elija un abogado en el que no confíe, decida si prefiere un abogado mujer o un abogado hombre, o si le es indistinto, elija siempre un abogado que le diga la verdad y no uno que le diga lo que quiere escuchar solo para que le encomiende el caso y cobre sus honorarios por anticipado.

8/05/2014

8/04/2014

La cultura inquisitiva en la administración de justicia


El problema más serio que enfrenta la administración de justicia penal de todos nuestros países es un problema cultural, que podríamos simplificar denominado "cultura inquisitiva". Este legado cultural que ya hemos sufrido por cinco siglos —heredado de nuestros colonizadores— es el que determina en mayor medida los aspectos institucionales y organizacionales de nuestra administración de justicia penal como un todo. Por ello, hasta que no nos libremos de este terrible problema de raíces culturales que configura las prácticas de la justicia penal, muchos de nuestros esfuerzos serán, probablemente, inútiles. Es por ello que Alberto Binder nos dice de modo realmente esclarecedor:

"El sistema judicial de América Latina es básicamente el inquisitivo, y éste es un modelo judicial nacido en una época precisa y al servicio de una concreta estructura del Estado. El sistema inquisitivo no sólo es una forma de proceso, sino un modelo completo de organización judicial, una figura específica del juez y una cultura también de contornos bien precisos, él es una creación del Estado moderno y la monarquía absoluta. Muchos de sus atributos centrales como el carácter escrito, secreto, formalista, lento, curialesco, dependiente, burocrático, etc., son cualidades esenciales de este sistema y no defectos"[1].

[1] Binder, Alberto, Ideas y materiales para la reforma de la justicia penal, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000.

Fuente: http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2010/02/cultura-judicial-y-arbitrariedad.html



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8/03/2014

TRECE DELITOS QUE TODO TUITERO DEBE CONOCER







Cada vez son más los casos de delitos cometidos por Twitter, y recientemente se ha conocido el caso de varios detenidos acusados de enaltecimiento del terrorismo en la denominada operación "Araña". 


Recupero una vieja entrada de este sitio dirigida a blogs, pero que es perfectamente aplicable a Twitter y las conductas que por medio del mismo se pueden cometer y que pueden considerarse delito. Curiosamente, la mayoría de los delitos son de difícil persecución puesto que no pasan el control de los delitos graves, pena superior a los 5 años de prisión (o accesorias), por lo que no se debería poder obtener la identidad tras una IP y son habituales las quejas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sobre la poca colaboración de Twitter para aportar datos.

Con estas dificultades, lo habitual para localizar al responsable del contenido es usar ingeniería social y a través de lo que publica en su perfil llegar hasta la persona. Además, hay que tener en cuenta que en varios delitos cabe la responsabilidad incluso por hacer retuit, como comenté en otra entrada. Estos son los "Trece delitos que todo tuitero debe conocer": (España)

 1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años) El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.


2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 12 a 24 meses) 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo] Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir un tuit. 

3- Delito de Calumnia: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses) "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado." Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad, lo que agrava la pena. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses ó 3 a 7 meses en caso de leves) "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses." Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211 

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses) "279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses." 

6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años) "La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas." Los delitos a que hace referencia son: a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona. b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas. c -Privar a las anteriores personas de libertad. 

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años) "Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve."

 8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses) "490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son." "491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses." 

 9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses) "Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona." 

10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses) "Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma." 


11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses) "Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses." "Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía." 

12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses) "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses." 

13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años) "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código." Como vemos, si tomamos los últimos literales de los tipos penales, tendremos muchos casos en Twitter de personas que cometen alguna de las conductas, en particular delitos relacionados con los derechos fundamentales (provocación a la discriminación, al odio, etc.), ultrajes a España, etc. Estas conductas, en muchos casos bordean el límite de la libertad de expresión, por lo que su consideración como delito debería ser muy limitada. 

Pero también hay que tener en cuenta que, como se indica, en muchas ocasiones el decir ciertas cosas en internet supone una agravación del delito, por lo que hay que pensar dos veces antes de tuitear.

  Fuente: http://derechoynormas.blogspot.com.ar/2014/04/trece-delitos-que-todo-tuitero-debe.html

8/01/2014