1/30/2017

"12 HOMBRES EN PUGNA".

12 hombres en pugna





Continuamos con el ciclo "Cine relacionado con el Derecho Penal" , presentamos nuestra segunda pelicula sugerida, con un clásico de todos los tiempos,  siempre vigente. 12 Angry Men (en Hispanoamérica, 12 hombres en pugna; en España, 12 hombres sin piedad) es una película estadounidense de 1957 dirigida por Sidney Lumet y basada en el guion para TV de título homónimo escrito por Reginald Rose.2 y con los actores Henry Fonda, Martin Balsam, John Fiedler, Lee J. Cobb, E. G. Marshall, Jack Klugman, Edward Binns, Jack Warden, Joseph Sweeney, Ed Begley, George Voskovec y Robert Webber.

La película ganó varios premios cinematográficos internacionales. Forma parte del AFI's 10 Top 10 en la categoría de "Películas jurídicas".


Argumento

La película trata sobre el juicio de un homicidio en el que 12 hombres tienen que deliberar sobre el futuro de un muchacho, dictaminando si es culpable o inocente del asesinato de su padre.
Las pruebas apuntan a que es culpable, por ello 11 de los 12 miembros del jurado opinan que es culpable, pero el miembro número 8 (Henry Fonda) tiene en cuenta diferentes argumentos que se han citado en el juicio, y hace que surja la duda sobre la culpabilidad del muchacho. Poco a poco el miembro número 8 hace que los demás vayan cambiando de opinión y que éstos se den cuenta de otros factores que no habían sido analizados en el juicio.
En la película se observan diferentes tipos de comportamientos y roles que va desempeñando cada miembro del jurado mostrando así características de su personalidad y cómo influye su vida a la hora de dictaminar la culpabilidad del acusado.
- Razones: Los jurados le preguntan a Henry Fonda porqué está en desacuerdo con la mayoría. Henry Fonda retruca y simplemente le pide a los miembros del jurado que hagan una ronda comentando las razones por las que los 11 miembros piensan que el chico es culpable. La primer persona dice que "no sabe", "no puede ponerlo en palabras", "simplemente es culpable" y "no comprobó que era inocente".
"La carga de probar la culpabilidad está en la acusación. Todos son inocentes como principio, está en la Constitución" afirma a esos comentarios Fonda.
En el proceso de dar razones, las debilidades de las creencias se manifiestan y la "profundidad" de los relatos y argumentos de cada uno de los jurados se expresan con mayor claridad.
- Transformación de Preferencias. "Uds. no cambiará la opinión de nadie" 28:48. La mismísima definición de lo que hacemos.
Deliberar y transformar. Después de deliberar la votación se altera. No es un detalle que haya sido una votación secreta. Cada votación luego de deliberar modifica la votación sustantivamente. Ese es un ejemplo de lo que la deliberación pública debería hacer: dar razones a nuestras decisiones, permitir comprenderlas y fundamentarlas apropiadamente. Lo razonable sobre los hechos, sobre las interpretaciones y demás se pone a prueba y las personas cambian sus prejuicios por razones. Eso puede suceder en temas tan complejos como aplicación de la pena, aborto o matrimonio igualitario.
- Deberes cívicos. También hay en la película un potencial disparador sobre "deberes cívicos" en una democracia. Varios de los personajes están presionados y alienados en el jurado. Quieren irse a un partido, a trabajar o simplemente no quieren estar en ese espacio. La creación de incentivos y/o premios y castigos, al mismo tiempo de una práctica de participación como la de un jurado seguramente implique analizar cuáles son los desafíos para este tipo de instituciones inclusivas.
- Autoengaño. Como buen Wittgensteniano, un anciano (minuto 42:00 aprox ) intenta refutar uno de los testimonios más importantes de la acusación diciendo algo así como "No es que la persona haya mentido. Quería reconocimiento, entonces se autoconvenció en haber escuchado al chico gritar "Te voy a matar" y lo dijo ante el Fiscal como una forma de buscar atención." No mintió, se autoengañó esa podría ser la conclusión. Y recordemos la frase de Wittgenstein "No hay nada más difícil que no autoengañarse"

1/28/2017

DECÁLOGO DE UN ABOGADO PENALISTA PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN


Decálogo de un abogado penalista para luchar contra la corrupción

José Antonio Tuero, socio director de Tuero Sánchez Abogados, propone diez ideas para combatir la corrupción. Un fenómeno que ha crecido en nuestro país pero que según apuntan varios expertos, entre los que se incluye, no va cronificarse.

1.- Necesidad de que las empresas se adapten a una cultura de cumplimiento normativo

“El cambio que hizo el legislador como hemos comentado ha sido acertado. Ahora tienen que ser las empresas quienes cambien su forma de actuar y diseñen este sistema de cumplimiento normativo que les evite caer en los riesgos inherentes a su negocio.Hay que seguir trabajando en la difusión, no olvidemos que el 95 por cien del tejido empresarial son autónomos y pymes y aún su conocimiento de este cambio normativo es escaso. Es posible que alguno de los comportamientos empresariales actuales, con los cambios normativos citados, tengan algún sesgo delictivo y en la empresa aún no lo conozcan”.

2.- Apostar por la transparencia en cualquier organización pública y privada

“Este es un elemento clave para atajar cualquier atisbo de corrupción. Al mismo tiempo los procedimientos establecidos en cualquier organización deben ser efectivos para combatir el fenómeno de la corrupción.Estos procedimientos deben ser auditados de forma periódica y debe hacerse un seguimiento para saber si se están haciendo las cosas de forma adecuada. En este sentido se incluirían los controles preventivos y no descartar la auditoria externa”.

3.- Desarrollar controles eficaces desde la independencia

“Ligado al anterior, lo que da garantías a los controles que antes comentábamos es la independencia. Este tipo de actividad debe gestionarlas organismos independientes o profesionales que dentro de las organizaciones gocen de esa necesaria independencia.
Así apunta el nuevo artículo 31 bis.2.2º del Código Penal cuando habla de los organismos que deben velar por el cumplimiento normativo en las empresas; habla de la necesidad de poderes autónomos de iniciativa y control en la gestión de los responsables de cumplimiento oCompliance Officer”.

4.- Fomentar canales de denuncia anónimos para detectar la corrupción

“Esta es una práctica del mundo anglosajón que se ha visto es muy eficiente. La puesta en marcha de este tipo de herramientas debe controlarla la empresa de forma clara para evitar que sirva de ajuste de cuentas entre profesionales.
En los países con más tradición en este tipo de actividades hemos advertido que es un mecanismo eficaz para combatir las prácticas corruptas en las empresas. A nivel de administración pública la situación es otra y habría que ver la forma de ponerlo en marcha. Seguramente habría que modificar la Ley de Función Pública para su aplicación eficaz”.

5.- Desarrollar una norma que proteja al ciudadano como denunciante

“Lo hemos visto en los últimos años, como ciudadanos anónimos han ayudado a combatir la corrupción con sus denuncias. Este tipo de situaciones deben tener una protección legal, de tal forma que a estas personas no les cueste ningún problema ejercitar esa labor de denuncia. Por desgracia la situación actual de personas como Ana Garrido, exfuncionaria que denunció la trama “Gürtel” y otras no es la más adecuada y se han visto muy perjudicadas”.

6.- Trasladar de una vez la instrucción al fiscal, como cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

“Soy un firme defensor de esta práctica, en este debate que se ha abierto en nuestro país. Creo que aportaría más independencia al proceso. No puede ser que el juez instructor actual sea juez y parte acusadora. No se puede gozar de imparcialidad cuando se está dirigiendo la investigación. Se trata, además, de adaptarnos a la realidad de otros países.
Coincido con el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, que es necesario hacer este cambio en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es evidente que ese cambio normativo supondría al mismo tiempo otra modificación importante en el Estatuto del Ministerio Fiscal para que el Ministerio Público dejara de depender del Gobierno. Junto con el fiscal surgiría la figura del Juez de Garantías, necesario para que el proceso se desarrolle de forma adecuada”.

7.- Necesaria especialización de los jueces

“Pese a que el trabajo de los jueces es razonablemente bueno se echa en falta especialización en su trabajo. Se nota sobre todo en juzgados locales donde en cuestiones algo complejas el juez se puede ver desbordado.
También se ha visto en los últimos juicios sobre corrupción bancaria donde los propios jueces necesitan el apoyo de peritos para conocer lo que son las operaciones financieras y apuntes contables. Creo que en este caso, los fiscales también ayudan mucho porque éste es un cuerpo que sí está especializado en diferentes temas, como anticorrupción, terrorismo, etc”.

8.- Mejor coordinación del trabajo de la policía con el fiscal

“En el momento que se ofrezca al fiscal la instrucción habrá más coordinación entre la policía y el propio Ministerio Fiscal. Hay que regular la situación en la que el instructor se entrevista con el instructor policial mientras que en muchas ocasiones los abogados no podemos siquiera hablar con nuestro cliente.
Contar con una Ley Orgánica que regulase el derecho a la defensa sería muy útil para regular la presencia de la policía en el proceso penal y evitar excesos que se están dando. No es bueno el secretismo en las investigaciones y que la defensa no pueda participar de ese procedimiento. Hay que garantizar mejor el derecho a una defensa de forma más efectiva y desde la propia instrucción de la causa”.

9.- Potenciar la acusación particular en los procesos penales

“Hay otro debate en marcha sobre esta figura, por algún abuso que hemos visto de la misma. Pero creo que esta figura, muy española y de nuestro ordenamiento jurídico, habría que potenciarla en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y buscar una regulación más adecuada a la que existe en la actualidad para garantizar así los derechos de las víctimas”.

10.- Apuesta por la educación a todos los niveles

“Al final de lo que se trata es del fomento de la educación y unos valores éticos en todos los órdenes de la vida. La sociedad debe contar con referentes éticos en todos los niveles que ayuden a trasmitir determinados valores. Por desgracia, faltan estos referentes en estos momentos.
En la escuela e instituto en los más jóvenes, y posteriormente a nivel universitario reforzarlos también. Luego, como ya hemos comentado, hacer un trabajo importante en el mundo empresarial para que se conozca que no es únicamente cumplir la ley, sino apostar por una forma de ver la vida, desde la responsabilidad social corporativa y el buen gobierno de las organizaciones”.
Fuente:https://confilegal.com/20170105-decalogo-para-luchar-contra-la-corrupcion/

Abogado Penalista

1/27/2017

ENTREVISTA A LA PRESIDENTA DE LA SALA I DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF

Entrevista a la Presidenta de la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF

Silvia Jabif es la presidenta de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que se encarga fundamentalmente de sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas del ejercicio profesional. En este reportaje con Diario Judicial, Jabif brinda detalles del funcionamiento del cuerpo, cuáles son los comportamientos que más denuncias generan ante el Tribunal y qué errores en el ejercicio de la abogacía pueden acarrear sanciones disciplinarias.

-¿Cuáles son los casos más comunes de denuncias ante el Tribunal de  Disciplina?
-Así como la profesión de abogado requiere elaboración e ingenio, las conductas antiéticas que evalúa el Tribunal de Disciplina no siempre son lineales. Sin perjuicio de ello se pueden ver algunas que son recurrentes como caducidades, defensa de intereses contrapuestos, incomparecencias injustificadas a audiencias, patrocinar a un cliente sin anoticiar al abogado anterior del mismo, percibir sumas de dinero –otorgando recibos- sin realizar los trabajos, no renunciar al patrocinio y abandonar al cliente con las consecuencias nefastas que ello puede acarrear- prescripción de acciones y otras. Creo que una de las mayores causas de denuncias se motivan en que se toma a la ligera el ejercicio de la profesión de abogado, a veces con una dosis de suficiencia, menospreciar las eventuales consecuencias, pensar “a mí esto no me va a pasar” o el “después lo arreglo" puede ser fatal. La profesión a abogado es  difícil, compleja y hay que darle el lugar social que tiene: la defensa de los máximos valores de nuestra comunidad. Un abogado es un agente de la Justicia. A veces quedo perpleja con la comisión de conductas contrarias a la ética profesional cometidas con tal falta de resguardo, con tal simpleza y de manera tan evidente que me mortifica entender que el colega denunciado ha actuado, siendo abogado, con tal falta de cuidado. Hemos tenido un caso en el que una abogada había contestado brillantemente una apelación, y el juez, al momento de leer el escrito, encuentra un insulto muy fuerte en una exposición de motivos. Nosotros supusimos que se trató de un ‘olvido’ o que alguien le hizo algún tipo de broma, pero la falta era tan objetiva que el juez remitió el sumario y tuvimos que sancionarla. La de abogado es una profesión en la que se debe poner atención, no se puede cortar y pegar así nomás.
-Son desprolijidades…
-Desprolijidades que pasan y podrían no pasar. En casos en que abogados defienden intereses contrapuestos, que son apoderados de una empresa y en el SECLO patrocinan a un trabajador, es porque no revisan el poder. Y el SECLO revisa y manda las actuaciones al Tribunal de Disciplina, es una cuestión muy simple, y no les pasa sólo a los jóvenes, vienen al Tribunal abogados con experiencia, e incluso abogados que integran Tribunales de Disciplina en otras jurisdicciones. No se entiende cómo se pueden cometer esas faltas. Porque, de pronto, no se está ante faltas muy elaboradas, de una manera conforme a la profesión, sino de inobservancia de cuestiones muy elementales, que se pueden sortear teniendo cuidado, a mí realmente me causa sorpresa.
-¿Cómo se hace para discernir cuando es una denuncia legítima de un cliente que consideró que hubo mala praxis del profesional, de cuando se trata de un cliente con bronca porque no obtuvo el resultado que deseaba por más que sea imposible?
-La pregunta alude a una subjetividad que debemos soslayar. A veces podemos ver en el entramado del caso que el denunciante ha tomado el camino de la denuncia ante el Tribunal de Disciplina con fines que dependen de rencillas familiares, de pareja, para reunir elementos a ser utilizados en otro proceso, laboral o civil. En algunos casos vemos que se usa al Tribunal para lograr una decisión condenatoria que luego, eventualmente, se pretenderá usar para lograr alguna indemnización. Si bien los integrantes del Tribunal solemos detectar estas intenciones, debemos atenernos a la letra de la ley y su interpretación, más allá de la intención del denunciante lo que importa es si la conducta del denunciado encuadra o no en la previsiones de la Ley 23187 y del Código de Ética, fallando en consecuencia.
-¿Cómo evalúa el tribunal a los abogados que realizan ´aventuras  judiciales´- como dar curso a la maquinaria de administración de justicia con procesos que de antemano no tienen probabilidades de ganar?
-Evaluamos las conductas del abogado denunciado en cuanto se encuentre previstas por la ley 23187 y Código de Ética, doctrina y fallos anteriores de aplicación al caso. Nosotros no vamos a evaluar cuales fueron las motivaciones internas del letrado para iniciar el proceso, sino que vamos a encuadrar las conductas en las disposiciones legales. Es importante que el abogado evalúe realmente el caso que va a tomar, cuál va a ser la carga de esfuerzo, tiempo complicación que le va a llevar esa tarea, y si de dicha confrontación surge que no va a poder hacerse cargo totalmente del caso, o que técnicamente no va a poder tener éxito con los elementos que le brinda el cliente, puede no tomarlo. No hay esclavitud del abogado hacia el cliente.
-Y desde la óptica del cliente, en un caso en el que el este denuncia una situación pero no tiene pruebas suficientes, ¿no se estaría vedando el derecho de acceso a la Justicia?
-Lo que pasa es que el abogado, cuando toma el caso, tiene que evaluar cómo será el desarrollo de ese conflicto en el ámbito judicial. O como va a poder, con los elementos que le brinda el cliente, lograr éxito en la tarea. Entonces, si de esos elementos surge que el cliente va a perder el juicio y salir condenado en costas, yo creo que tiene que decírselo al cliente, y en su caso, no tomar el asunto o hacer algún consentimiento informado en donde se especifique muy bien cuáles son los elementos que le da el cliente y cuál es la opinión del abogado al respecto. De todas maneras yo creo que no hay que tomarlo. Esto es lo mismo que a un médico, si yo le planteo que tengo un problema y le pido que me opere, y el médico observa que la solución que yo le propongo va a ser contraria a mi supervivencia, directamente tiene que negarse a operarme, y eso no quiere decir que me niegue el acceso a la salud. El médico, con toda su competencia y saber, me da un dictamen para favorecerme y no ponerme en una situación de riesgo, y yo creo que el abogado debe hacer lo mismo. Distinto es el caso de alguien que está privado de su libertad, que con los elementos que uno dispone se prevea una condena segura, el abogado tiene que garantizar el derecho de defensa de su cliente. En ese punto, también es distinta la óptica del abogado que tiene que patrocinar a un actor, a alguien que inicia un proceso, que cuando lo hace en favor de alguien que tiene que defenderse, en el ámbito penal o en cualquier otra rama. Sólo con el hecho de contestar una demanda, negar los dichos de la otra parte, ya está defendiendo a su cliente.
-¿Qué ocurre con los abogados que recién comienzan a ejercer la profesión y son denunciados ante el Tribunal de Disciplina?
-Su conducta se evalúa de la misma manera que la de los abogados de experiencia. Es de hacer notar que los abogados recién recibidos tienen  más contacto a través de nuestro colegio con la eventual posibilidad de incurrir en conductas antiéticas. Así, actualmente, cuando se realiza la ceremonia de ingreso a la matricula siempre se les brinda una charla en la que se los pone en alerta al respecto y el Colegio les entrega un ejemplar de la Ley 23187 y que contiene la Regulación del ejercicio de la profesión de Abogado en Capital Federal. Ello sin perjuicio que, al decidir un voto condenatorio –y conforme del caso que se trate- el Tribunal pueda tener en cuenta la falta de antecedentes y en algunos casos la reciente experiencia profesional. En algunos casos lo que se hace es hacer un llamado de atención, digamos, no efectuar una sanción dura, pero se le hace saber al abogado que el Tribunal de Disciplina tiene muy presente su desempeño.
-¿Cuál es la reacción de los abogados al anoticiarse que se los denunció ante el Tribunal?
-En general no se tiene mucha idea de la dimensión del Tribunal de Disciplina. Cuando el Tribunal se reúne en audiencia para una vista de causa o un pedido de explicaciones al denunciante o a la  parte denunciada, las personas citadas suelen asombrarse de la envergadura del Tribunal existente en nuestro Colegio de Capital Federal,  incluso hemos recibido visitas del exterior que se han quedado impresionados no solo con la envergadura del Tribunal sino también con la de nuestro Colegio de Abogados. La asistencia ante el Tribunal de los colegas denunciados suele ser educada sin perjuicio que a veces pueden suscitarse encontronazos entre denunciante y denunciado o alguna eventual insubordinación por la que se debió llamar a la policía
-En líneas generales, ¿cómo se conducen los abogados en el transcurso del proceso ante el Tribunal de Disciplina?
-En general los abogados quieren tomar contacto con el Tribunal, en las audiencias de vista de causa se suele llamar al denunciante, y el Tribunal le hace preguntas al profesional. Más allá de que en algunos casos los abogados se nieguen a declarar porque se encuentra en juego su derecho constitucional de defensa, en general los letrados quieren aclarar puntos, y eso a nosotros nos sirve a la hora de resolver. El contacto directo con las partes es muy importante. En general en las audiencias el trato es muy respetuoso.
-¿El Tribunal inicia algún tipo de investigación ante alguna denuncia ‘maliciosa’ de un colega a otro?
-Una falsa denuncia es una injuria, así que el abogado podrá en su caso pedir copias certificadas de la denuncia, y en su caso de los testimonios brindados en las audiencias, que son todas grabadas, y utilizarlo en una futura querella por delito de acción privada.
-En los casos de delitos cometidos por abogados, ¿El Tribunal diferencia un delito ‘común’ respecto de un delito específico en el ejercicio de la profesión?
-El Tribunal de Disciplina se encarga de juzgar cuando el abogado comete faltas antiéticas como abogado. Es decir, si un abogado mató a su esposa, entonces es una cuestión en la que el Tribunal no va a intervenir, porque es una cuestión personal de ese abogado. Ahora, si el abogado fue a la mesa de entradas y agredió al personal, ahí si se interviene, porque esa conducta la cometió estando en la ‘función’ de abogado. Puede ser también el caso del abogado que cobra un dinero de una indemnización en favor de su cliente y luego no lo rinde. Han habido casos en donde el abogado cobró dos veces cheques de honorarios por un error de la entidad financiera, el banco pudo haberse equivocado, pero el abogado cobró y no devolvió esa suma, el Tribunal intervino porque se trató de un cobro por honorarios, por el contrario, si hubiera cobrado dos veces por error por cuestiones de su vida cotidiana, en ese caso el Tribunal de Disciplina no interviene.
-¿Llegan a conocimiento del Tribunal de Disciplina casos de ‘competencia desleal’ entre abogados, como robo de clientes?
-Son muy comunes los casos de ‘captación’ de clientes. Cuando se trata sociedades de abogados que se disuelven y uno de ellos se lleva clientes a su firma, abogados que trabajaban en un estudio, dejan de trabajar pero se comunican con los clientes de esa firma para ofrecerle sus servicios. También por anuncios falsos, como los de ‘consultas gratis’, hay varias denuncias en ese sentido. Todo ello surge de la falta de cuidado, hay que tener cuidado en el ejercicio de la profesión.  
-¿Considera que los clientes controlan más la tarea de los abogados?
-En general con el mayor acceso de nuestra época a los medios de comunicación e información -televisión, internet-, las personas se anotician, a veces bien y otras veces erróneamente de la posibilidad de cómo hacer valer sus derechos. Estos conceptos, si bien responden a un conocimiento vulgar, en el sentido de conocimiento elemental estandarizado no científico, crea una tendencia a estar más alerta respecto a la tarea del profesional. Ello tiene sus pro y sus contra ya que el abogado, que conoce la técnica y el contenido de su saber, es quien debe liderar la problemática del cliente con la debida responsabilidad poniendo claridad en las reglas de juego y tomado el tiempo necesario para asesorar a su cliente, evitando tomar el caso y luego dejarlo librado a su propia angustia. Reitero, es importante, antes de tomar el trabajo, evaluar si realmente lo vamos a hacer, cuál será la carga de esfuerzo, tiempo y complicación que llevara el mismo y, si de dicha confrontación surge que no vamos a poder hacernos cargo totalmente del caso, no tomarlo. No somos esclavos pero si debemos ser responsables por nosotros, por nuestra profesión y por nuestro Colegio Público.
-¿Se observa una mayor cantidad de denuncias en el último tiempo? ¿Encuentra alguna razón para ello?
-Si cuando más se difunde la tarea y competencia del Tribunal se incrementa el número de personas que recurren a él, sin perjuicio que, cada vez más,  los jueces aprenden que la facultad sancionatoria de las conductas antiéticas de los abogados de la matrícula de Capital Federal corresponde al Tribunal de Disciplina del CPACF, debiendo dichos funcionarios denunciar tales conductas ante nuestro colegio para que sean juzgados por sus pares. En diversas oportunidades el Tribunal ha sido atacado de  “corporativo”. Ello no es así, si bien se trata de pares que juzgan a sus pares nuestro interés es preservar la idoneidad y ética en el ejercicio de nuestra profesión, ya que tenernos presente que ello se lo debemos a todos nuestros colegas del Colegio de Abogados que son los que nos han puesto en esta función y ante quienes respondemos.


matías werner

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - LEY 23.187




















Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).
Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley 23.187: "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja".
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Artículo 9.- Abogacía y Usurpación del Poder Político: Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si setratare de su propia defensa.
i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.
Capítulo 4
Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público
Artículo 11.- Deber de Colaboración: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación fundada concebida conforme al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectúe , y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales. También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.
Artículo 12.- Observancia de la dignidad de la Abogacía: Es deber del abogado comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía.
Artículo 13.- Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones.
Capítulo 5
Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas
Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí.
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.
Artículo 16.- Captación de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.
Artículo 17.- Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus colegas.
Capítulo 6
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.
c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.
e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.
g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.
h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
i) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.
Artículo 20.- Libertad de actuación: El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.
Artículo 21.- Renuncia al desempeño profesional: Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.
Capítulo 7
Deberes fundamentales respecto de la administración de justicia
Artículo 22.- Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:
a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.
c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.
d) Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.
e) Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 incisob) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.
f) No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la Justicia.
Artículo 23.- Publicidad de Sentencias: Es deber del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraren firmes sin hacer constar tal circunstancias.
Artículo 24.- Falsedad de citas: Es falta ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o escritos del contrario.
Capítulo 8
De la sanción disciplinaria
Artículo 25.- SANCIONES: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley 23.187, y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 26.- GRADUACION DE LA SANCION: Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, las sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley 23.187 y las del presente Capítulo.
a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.
b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.
c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:
1) La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.
2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por la Ley 23.187, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el punto 1) inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Artículo 27.- EXCLUSION DE LA MATRICULA: Sólo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula, en los supuestos contenidos en los puntos 1) y 2) del inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Artículo 28.- REGLAS DE APLICACION DE LAS RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187, el Tribunal de Disciplina sujetará su decisión a las siguientes normas:
a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas leves;
b) Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas graves;
c) La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Aprobado por la Asamblea de Delegados, en su sesión del día 31 de marzo de 1987.
Fdo.: Félix Roberto Loñ, Presidente de la Asamblea de Delegados; Jorge Ricardo Enríquez,
Secretario General de la Asamblea de Delegados; Horacio Guido Gotta, Secretario de Actas de la
Asamblea de Delegados.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, según lo dispuesto por el artículo 2 del presente
Código de Ética y de acuerdo a lo ordenado por el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de
abril de 1987.
Publíquese por un (1) día en los diarios "El Derecho", "La Ley" y "Jurisprudencia Argentina", según
lo ordenado por el Consejo Directivo, en su sesión del día 6 de mayo de 1987.
Fdo.: Alberto Antonio Spota, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.


PROTOCOLO DE HONORARIOS Y ARANCELES EN SEDE PENAL CPACF

Siendo que la legislación vigente en materia de honorarios ha perdido la categoría de orden público, al quedar desvirtuad por la reforma de la ley 24.432, que no establece una justa composición de: trabajo-retribución, y que los profesionales del Derecho sufren la desigualdad e inequidad entre el esfuerzo, responsabilidad y desarrollo de su ejercicio profesional y la contraprestación recibida a través de la regulación de sus honorarios.
Es necesaria la creación de estas pautas orientativas de regulación de honorarios profesionales hasta tanto se convierta en ley el Proyecto de Honorarios y Aranceles para Abogados y Procuradores de la Capital Federal, elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles, cuya presentación, tratamiento y promulgación insta el Colegio Público de Abogados de esta Capital Federal.
Estos Protocolos tienen por objetivo convertirse en una pauta mínima de regulación en aquellos casos que no tienen un criterio definido porque carecen de monto del proceso y/ o resulta ínfimo con relación al trabajo realizado por el profesional el monto a tener en cuenta como pauta para establecer el honorario.


Protocolo de Honorarios y Aranceles en sede Penal

Dictamen de la Comisión de Honorarios y Aranceles, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 07.05.09.

I) Actuación judicial general
1) Asistencia a la Comisaría: 5 a 10 bonos.
2) Escrito de designación y aceptación de cargo (implica apertura de carpeta y se presume un mínimo de cuatro consultas verbales): 40 a 60 bonos.
3) Redacción de denuncia con firma de letrado: 30 a 50 bonos.
4) Redacción de escrito de querella, con proposición de diligencias y calificación legal aplicable al caso, siempre que reúna los requisitos legales exigidos por la norma procesal aplicable a la especie: 80 a 120 bonos (el honorario será incrementado en función del trabajo desarrollado por el letrado y de la complejidad y trascendencia que tuviere el caso)
5) Autorización para salir del país o ausentarse del domicilio real: 5 a 15 bonos.
6) Asistencia y actuación en la declaración indagatoria: 40 a 60 bonos.
7) Escrito o asistencia a audiencia de declaración espontánea (arts. 73 y 279 del C.P.P.N.): 25 a 40 bonos.
8) Trámite de extracción de fotocopias: 10 a 35 bonos.
9) Los escritos proponiendo diligencias se estimarán en función del trabajo realizado, la complejidad y trascendencia que tuvieren y los siguientes criterios orientadores: a) si fueren de mero trámite: 5 a 15 bonos; b) si fueren razonados o fundamentados: 15 a 30 bonos.
10) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente: 5 a 20 bonos.
11) Escrito de excarcelación: 20 a 30 bonos.
12) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
13) Escrito de exención de prisión: 20 a 30 bonos.
14) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
15) No se regularan honorarios cuando el matriculado presente la exención de prisión sin el consentimiento. del imputado o su familia.
II) Asistencia a actos de la Instrucción
1) Por asistencia a cada audiencia testimonial: 20 bonos.
2) Por asistencia a diligencia de reconstrucción del hecho: 30 bonos.
3) Por asistencia a inspección ocular: 30 bonos.
4) Por asistencia a allanamiento: 30 bonos.
5) Por asistencia a careo: 20 bonos.
6) Si cualquiera de las diligencias mencionadas fuera realizada fuera del radio de la jurisdicción del tribunal se elevarán en: 20 bonos.
7) Si cualquiera de las diligencias mencionadas se suspendieran por circunstancias ajenas al matriculado, el letrado que hubiere concurrido tendrá derecho a percibir: 10 bonos.
8) Requerimiento de elevación a juicio o su oposición (arts. 347 y 349 del C.P.P.N.): 20 a 40 bonos.
9) Actuación en el expediente tutelar: 30 a 50 bonos.
10) Escrito y asistencia a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.: 30 a 50 bonos.
III) Recursos
1) Escrito de apelación y asistencia a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.: 40 a 60 bonos
2) Asistencia como no recurrente a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. según se valore su réplica: 20 a 40 bonos
3) Queja por recurso de apelación denegado: 30 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, originalidad y trascendencia del planteo efectuado en el recurso)
4) Si el resultado del recurso fuera favorable al recurrente el honorario se incrementará en: 15 bonos
5) Si el recurso quedare desierto, el profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por la apelación interpuesta
IV) Excepciones y Nulidades
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 30 a 40 bonos.
2) Si el incidente se abre a prueba, sin perjuicio del monto regulado por la asistencia a audiencias testimoniales, se elevará en: 20 bonos.
3) Si el resultado fuere favorable al incidentista el honorario se elevará en: 15 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, trascendencia, originalidad y el resultado obtenido en la incidencia)
4) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por los incidentes en los cuales surja de modo fehaciente e inequívoco que se iniciaron al mero efecto de generar honorarios o dilatar injustificadamente el curso del proceso. En ese caso, el Juez o Tribunal podrá dar intervención al C.P.A.C.F. a sus efectos.
V) Incidente de prescripción
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 25 a 35 bonos.
2) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 10 bonos.
VI) Procuración
1) Sin perjuicio de los montos estipulados precedentemente, se fija un honorario orientativo por año de trámite del expediente e concepto de procuración de: 150 bonos.
2) Si la causa tramitare de acuerdo a lo preceptuado en el art. 195 o 353 bis del C.P.P.N. el honorario de procuración sufrirá un incremento de: 30 bonos.
3) Si la causa tramitare en una Fiscalía de distrito el honorario de procuración se elevará en: 45 bonos.
4) Por cada visita a la Unidad Penitenciaria (Ezeiza o Marcos Paz), incluido el desplazamiento: 20 bonos.
VII) Habeas Corpus
1) Procedimiento de Habeas Corpus: 35 a 50 bonos.
2) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios cuando interponga un habeas corpus sin el consentimiento del beneficiario o su familia.
VIII) Extradición

1/25/2017

CINE RELACIONADO CON EL DERECHO PENAL : CARLOS MONZÓN SEGUNDO JUICIO (1996)

Inauguramos en"Abogados Penalistas" nuestro ciclo denominado"Cine relacionado con el Derecho Penal" con nuestro primer film  "Carlos Monzòn segundo juicio" (1996) 




A casi 30 años del hecho que marcó la vida del máximo boxeador de la historia Argentina. Una Pelicula, versiones distintas, hipótesis, testigos "presenciales" que terminaron condenados pro falso testimonio. Un Juicio oral, dos partes bien enfrentadas, la Fiscalía que pidió 18 años de prisiòn y la Defensa que esgrimió la inimputabilidad de Monzón por no poder comprender la criminalidad ni dirigir sus acciones, en los términos del art.34 inciso 1º. 

Nunca sabremos lo que hubiera ocurrido,  si Monzón hubiera sido juzgado en Juicio por jurados como es de aplicación en la actualidad de la pcia. de Buenos Aires, para ese tipo de hechos. De todas formas si se desarrolló un juicio oral, juicio y caso que dio origen a esta película 


Carlos Monzón, el segundo juicio es una película-documental de 1996 dirigida por Gabriel Arbós, escrita por Daniel Ginhson y Aníbal E. Uset, y protagonizada por Norma Aleandro y José Luis Alfonzo. El filme describe el lugar y los hechos procesales que provocaron el encarcelamiento del boxeador Carlos Monzón.
Es el primer largometraje de Arbós como director. La familia de Monzón se opuso al filme y en Rosario se pidió, sin resultado, la prohibición de su exhibición.

Sinopsis:
Se trata de un documental donde se detalla paso por paso cómo fue el juicio al que fue sometido el mítico boxeador santafesino Carlos Monzón tras asesinar en un hecho violento, el 14 de febrero de 1988, a la modelo y vedette uruguaya Alicia Muñiz, y del que fue condenado a once años de prisión.

Link en youtube:
https://www.youtube.com/watch?v=ZUWXPeVnRM8



http://www.ortizalmonacid.com http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar 
https://www.facebook.com/ortizalmonacid 
Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact

REQUERIMIENTO DE DNI POR PERSONAL POLICIAL



NÚMERO: 
NOVENTA Y UNO
                                       San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de diciembre de 2016


VISTO
El  Expte.  Nº  239/16  caratulado

“S.,  J.C.  s/  REQUERIMIENTO  DE 
DOCUMENTO     NACIONAL     DE     IDENTIDAD     POR     PERSONAL     DE 
COMISARÍA SECCIONAL PRIMERA”

Y CONSIDERANDO

Que  con  fecha  23  de  noviembre  del  corriente  año,  personal  de  la 
Comisaría  Seccional  Primera,  llevó  adelante  el  siguiente  procedimiento  que 
transcribiré a continuación: 
“...
ACTA INICIAL DE ACTUACIONES
: En la ciudad  de  San  Fernando  del  Valle  de  Catamarca,  República  Argentina, a  los  23  días 
del mes de Noviembre  del año Dos Mil Dieciséis, siendo las horas (01:45), en  momentos  de  encontrarme  recorriendo  la  jurisdicción  a  cargo  de  la  Unidad  Móvil  Charly  12  con  personal  a  cargo,  observo  en  Avenida  Italia  y  Avenida  Alem  que  dos  masculinos  a  bordo  de  una  motocicleta  de  marca Yamaha  Criptón, de color blanca, al percatar la presencia de la unidad móvil decidieron  cruzar  el  semáforo  en  rojo  tomando  Avenida  Alem  en  sentido  cardinal  Norte Sur: Atento a ello, se procede a formalizar la instrucción, designando para que  actúe  como Secretario  Autorizante  al  Cabo  Primero  de  Policía  GUTIERREZ,  RAMÓN  GREGORIO,  quien  presente  en  éste  acto  acepta  el  cargo  conferido,  por  no  tener  impedimentos  legales  para  desempeñarse  como  tal,  y  para  constancia y en prueba de conformidad firma al pie de la presente por ante mí 
que    CERTIFICO.  FORMALIZADA    LEGALMENTE    LA    INSTRUCCIÓN, 
procedemos  a  iniciar  una  persecución  en  busca  de  estos  masculinos  previo  activación de las balizas y sirenas, y observam os que toman por Avenida Alem  y  llegando  a  Calle  San  Martín  giran  tomando  esa  Calle  cruzando  el  semáforo  en rojo, ante esto por intermedio del equipo de radio le informo a los motoristas  siendo  la  unidad  móviles  “Charly  15”  a  cargo  del  Agente  de  Policía  Lo bos  Farías y “Charly 16” a cargo del Agente de Policía Díaz Yunis Eduardo, ambos 
numerarios    de    esta    dependencia,    para    que    conjuntamente    logremos 
interceptarlos a estos sujetos, seguidamente observo que estos masculinos al 
llegar  a  intersección  con  Calle  Avellaneda  y  Tula giran  con  sentido  de