1/27/2017

ENTREVISTA A LA PRESIDENTA DE LA SALA I DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL CPACF

Entrevista a la Presidenta de la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF

Silvia Jabif es la presidenta de la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que se encarga fundamentalmente de sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas del ejercicio profesional. En este reportaje con Diario Judicial, Jabif brinda detalles del funcionamiento del cuerpo, cuáles son los comportamientos que más denuncias generan ante el Tribunal y qué errores en el ejercicio de la abogacía pueden acarrear sanciones disciplinarias.

-¿Cuáles son los casos más comunes de denuncias ante el Tribunal de  Disciplina?
-Así como la profesión de abogado requiere elaboración e ingenio, las conductas antiéticas que evalúa el Tribunal de Disciplina no siempre son lineales. Sin perjuicio de ello se pueden ver algunas que son recurrentes como caducidades, defensa de intereses contrapuestos, incomparecencias injustificadas a audiencias, patrocinar a un cliente sin anoticiar al abogado anterior del mismo, percibir sumas de dinero –otorgando recibos- sin realizar los trabajos, no renunciar al patrocinio y abandonar al cliente con las consecuencias nefastas que ello puede acarrear- prescripción de acciones y otras. Creo que una de las mayores causas de denuncias se motivan en que se toma a la ligera el ejercicio de la profesión de abogado, a veces con una dosis de suficiencia, menospreciar las eventuales consecuencias, pensar “a mí esto no me va a pasar” o el “después lo arreglo" puede ser fatal. La profesión a abogado es  difícil, compleja y hay que darle el lugar social que tiene: la defensa de los máximos valores de nuestra comunidad. Un abogado es un agente de la Justicia. A veces quedo perpleja con la comisión de conductas contrarias a la ética profesional cometidas con tal falta de resguardo, con tal simpleza y de manera tan evidente que me mortifica entender que el colega denunciado ha actuado, siendo abogado, con tal falta de cuidado. Hemos tenido un caso en el que una abogada había contestado brillantemente una apelación, y el juez, al momento de leer el escrito, encuentra un insulto muy fuerte en una exposición de motivos. Nosotros supusimos que se trató de un ‘olvido’ o que alguien le hizo algún tipo de broma, pero la falta era tan objetiva que el juez remitió el sumario y tuvimos que sancionarla. La de abogado es una profesión en la que se debe poner atención, no se puede cortar y pegar así nomás.
-Son desprolijidades…
-Desprolijidades que pasan y podrían no pasar. En casos en que abogados defienden intereses contrapuestos, que son apoderados de una empresa y en el SECLO patrocinan a un trabajador, es porque no revisan el poder. Y el SECLO revisa y manda las actuaciones al Tribunal de Disciplina, es una cuestión muy simple, y no les pasa sólo a los jóvenes, vienen al Tribunal abogados con experiencia, e incluso abogados que integran Tribunales de Disciplina en otras jurisdicciones. No se entiende cómo se pueden cometer esas faltas. Porque, de pronto, no se está ante faltas muy elaboradas, de una manera conforme a la profesión, sino de inobservancia de cuestiones muy elementales, que se pueden sortear teniendo cuidado, a mí realmente me causa sorpresa.
-¿Cómo se hace para discernir cuando es una denuncia legítima de un cliente que consideró que hubo mala praxis del profesional, de cuando se trata de un cliente con bronca porque no obtuvo el resultado que deseaba por más que sea imposible?
-La pregunta alude a una subjetividad que debemos soslayar. A veces podemos ver en el entramado del caso que el denunciante ha tomado el camino de la denuncia ante el Tribunal de Disciplina con fines que dependen de rencillas familiares, de pareja, para reunir elementos a ser utilizados en otro proceso, laboral o civil. En algunos casos vemos que se usa al Tribunal para lograr una decisión condenatoria que luego, eventualmente, se pretenderá usar para lograr alguna indemnización. Si bien los integrantes del Tribunal solemos detectar estas intenciones, debemos atenernos a la letra de la ley y su interpretación, más allá de la intención del denunciante lo que importa es si la conducta del denunciado encuadra o no en la previsiones de la Ley 23187 y del Código de Ética, fallando en consecuencia.
-¿Cómo evalúa el tribunal a los abogados que realizan ´aventuras  judiciales´- como dar curso a la maquinaria de administración de justicia con procesos que de antemano no tienen probabilidades de ganar?
-Evaluamos las conductas del abogado denunciado en cuanto se encuentre previstas por la ley 23187 y Código de Ética, doctrina y fallos anteriores de aplicación al caso. Nosotros no vamos a evaluar cuales fueron las motivaciones internas del letrado para iniciar el proceso, sino que vamos a encuadrar las conductas en las disposiciones legales. Es importante que el abogado evalúe realmente el caso que va a tomar, cuál va a ser la carga de esfuerzo, tiempo complicación que le va a llevar esa tarea, y si de dicha confrontación surge que no va a poder hacerse cargo totalmente del caso, o que técnicamente no va a poder tener éxito con los elementos que le brinda el cliente, puede no tomarlo. No hay esclavitud del abogado hacia el cliente.
-Y desde la óptica del cliente, en un caso en el que el este denuncia una situación pero no tiene pruebas suficientes, ¿no se estaría vedando el derecho de acceso a la Justicia?
-Lo que pasa es que el abogado, cuando toma el caso, tiene que evaluar cómo será el desarrollo de ese conflicto en el ámbito judicial. O como va a poder, con los elementos que le brinda el cliente, lograr éxito en la tarea. Entonces, si de esos elementos surge que el cliente va a perder el juicio y salir condenado en costas, yo creo que tiene que decírselo al cliente, y en su caso, no tomar el asunto o hacer algún consentimiento informado en donde se especifique muy bien cuáles son los elementos que le da el cliente y cuál es la opinión del abogado al respecto. De todas maneras yo creo que no hay que tomarlo. Esto es lo mismo que a un médico, si yo le planteo que tengo un problema y le pido que me opere, y el médico observa que la solución que yo le propongo va a ser contraria a mi supervivencia, directamente tiene que negarse a operarme, y eso no quiere decir que me niegue el acceso a la salud. El médico, con toda su competencia y saber, me da un dictamen para favorecerme y no ponerme en una situación de riesgo, y yo creo que el abogado debe hacer lo mismo. Distinto es el caso de alguien que está privado de su libertad, que con los elementos que uno dispone se prevea una condena segura, el abogado tiene que garantizar el derecho de defensa de su cliente. En ese punto, también es distinta la óptica del abogado que tiene que patrocinar a un actor, a alguien que inicia un proceso, que cuando lo hace en favor de alguien que tiene que defenderse, en el ámbito penal o en cualquier otra rama. Sólo con el hecho de contestar una demanda, negar los dichos de la otra parte, ya está defendiendo a su cliente.
-¿Qué ocurre con los abogados que recién comienzan a ejercer la profesión y son denunciados ante el Tribunal de Disciplina?
-Su conducta se evalúa de la misma manera que la de los abogados de experiencia. Es de hacer notar que los abogados recién recibidos tienen  más contacto a través de nuestro colegio con la eventual posibilidad de incurrir en conductas antiéticas. Así, actualmente, cuando se realiza la ceremonia de ingreso a la matricula siempre se les brinda una charla en la que se los pone en alerta al respecto y el Colegio les entrega un ejemplar de la Ley 23187 y que contiene la Regulación del ejercicio de la profesión de Abogado en Capital Federal. Ello sin perjuicio que, al decidir un voto condenatorio –y conforme del caso que se trate- el Tribunal pueda tener en cuenta la falta de antecedentes y en algunos casos la reciente experiencia profesional. En algunos casos lo que se hace es hacer un llamado de atención, digamos, no efectuar una sanción dura, pero se le hace saber al abogado que el Tribunal de Disciplina tiene muy presente su desempeño.
-¿Cuál es la reacción de los abogados al anoticiarse que se los denunció ante el Tribunal?
-En general no se tiene mucha idea de la dimensión del Tribunal de Disciplina. Cuando el Tribunal se reúne en audiencia para una vista de causa o un pedido de explicaciones al denunciante o a la  parte denunciada, las personas citadas suelen asombrarse de la envergadura del Tribunal existente en nuestro Colegio de Capital Federal,  incluso hemos recibido visitas del exterior que se han quedado impresionados no solo con la envergadura del Tribunal sino también con la de nuestro Colegio de Abogados. La asistencia ante el Tribunal de los colegas denunciados suele ser educada sin perjuicio que a veces pueden suscitarse encontronazos entre denunciante y denunciado o alguna eventual insubordinación por la que se debió llamar a la policía
-En líneas generales, ¿cómo se conducen los abogados en el transcurso del proceso ante el Tribunal de Disciplina?
-En general los abogados quieren tomar contacto con el Tribunal, en las audiencias de vista de causa se suele llamar al denunciante, y el Tribunal le hace preguntas al profesional. Más allá de que en algunos casos los abogados se nieguen a declarar porque se encuentra en juego su derecho constitucional de defensa, en general los letrados quieren aclarar puntos, y eso a nosotros nos sirve a la hora de resolver. El contacto directo con las partes es muy importante. En general en las audiencias el trato es muy respetuoso.
-¿El Tribunal inicia algún tipo de investigación ante alguna denuncia ‘maliciosa’ de un colega a otro?
-Una falsa denuncia es una injuria, así que el abogado podrá en su caso pedir copias certificadas de la denuncia, y en su caso de los testimonios brindados en las audiencias, que son todas grabadas, y utilizarlo en una futura querella por delito de acción privada.
-En los casos de delitos cometidos por abogados, ¿El Tribunal diferencia un delito ‘común’ respecto de un delito específico en el ejercicio de la profesión?
-El Tribunal de Disciplina se encarga de juzgar cuando el abogado comete faltas antiéticas como abogado. Es decir, si un abogado mató a su esposa, entonces es una cuestión en la que el Tribunal no va a intervenir, porque es una cuestión personal de ese abogado. Ahora, si el abogado fue a la mesa de entradas y agredió al personal, ahí si se interviene, porque esa conducta la cometió estando en la ‘función’ de abogado. Puede ser también el caso del abogado que cobra un dinero de una indemnización en favor de su cliente y luego no lo rinde. Han habido casos en donde el abogado cobró dos veces cheques de honorarios por un error de la entidad financiera, el banco pudo haberse equivocado, pero el abogado cobró y no devolvió esa suma, el Tribunal intervino porque se trató de un cobro por honorarios, por el contrario, si hubiera cobrado dos veces por error por cuestiones de su vida cotidiana, en ese caso el Tribunal de Disciplina no interviene.
-¿Llegan a conocimiento del Tribunal de Disciplina casos de ‘competencia desleal’ entre abogados, como robo de clientes?
-Son muy comunes los casos de ‘captación’ de clientes. Cuando se trata sociedades de abogados que se disuelven y uno de ellos se lleva clientes a su firma, abogados que trabajaban en un estudio, dejan de trabajar pero se comunican con los clientes de esa firma para ofrecerle sus servicios. También por anuncios falsos, como los de ‘consultas gratis’, hay varias denuncias en ese sentido. Todo ello surge de la falta de cuidado, hay que tener cuidado en el ejercicio de la profesión.  
-¿Considera que los clientes controlan más la tarea de los abogados?
-En general con el mayor acceso de nuestra época a los medios de comunicación e información -televisión, internet-, las personas se anotician, a veces bien y otras veces erróneamente de la posibilidad de cómo hacer valer sus derechos. Estos conceptos, si bien responden a un conocimiento vulgar, en el sentido de conocimiento elemental estandarizado no científico, crea una tendencia a estar más alerta respecto a la tarea del profesional. Ello tiene sus pro y sus contra ya que el abogado, que conoce la técnica y el contenido de su saber, es quien debe liderar la problemática del cliente con la debida responsabilidad poniendo claridad en las reglas de juego y tomado el tiempo necesario para asesorar a su cliente, evitando tomar el caso y luego dejarlo librado a su propia angustia. Reitero, es importante, antes de tomar el trabajo, evaluar si realmente lo vamos a hacer, cuál será la carga de esfuerzo, tiempo y complicación que llevara el mismo y, si de dicha confrontación surge que no vamos a poder hacernos cargo totalmente del caso, no tomarlo. No somos esclavos pero si debemos ser responsables por nosotros, por nuestra profesión y por nuestro Colegio Público.
-¿Se observa una mayor cantidad de denuncias en el último tiempo? ¿Encuentra alguna razón para ello?
-Si cuando más se difunde la tarea y competencia del Tribunal se incrementa el número de personas que recurren a él, sin perjuicio que, cada vez más,  los jueces aprenden que la facultad sancionatoria de las conductas antiéticas de los abogados de la matrícula de Capital Federal corresponde al Tribunal de Disciplina del CPACF, debiendo dichos funcionarios denunciar tales conductas ante nuestro colegio para que sean juzgados por sus pares. En diversas oportunidades el Tribunal ha sido atacado de  “corporativo”. Ello no es así, si bien se trata de pares que juzgan a sus pares nuestro interés es preservar la idoneidad y ética en el ejercicio de nuestra profesión, ya que tenernos presente que ello se lo debemos a todos nuestros colegas del Colegio de Abogados que son los que nos han puesto en esta función y ante quienes respondemos.


matías werner

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