4/26/2017

CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO ESCANDALOSO



























Por Ezequiel Kostenwein 




EL AUTOR

Abogado (UNLP), Magister en Criminología (UNL) y Doctor en Ciencias Sociales (UNLP). ). Docente de grado y posgrado (UNLP, UNL). Becario Posdoctoral de CONICET, trabaja la prisión preventiva y la justicia penal como problemas públi- cos en la Provincia de Buenos Aires. Ha sido distinguido como Joven Investiga- dor por la UNLP. Es autor de Por una criminología menor: ensayos, admiraciones y aserciones (Di Plácido, Buenos Aires, 2014) y La cuestión cautelar: el uso de la prisión preventiva desde la sociología de la justicia penal (Ediar, 2015).
Correo electrónico: ezequielkostenwein@gmail.com



SUMARIO

Las formas elementales de la justicia penal en la prensa Denuncia pública, casos resonantes y escándalo
La vida de dos hombres infames
La prensa se apropia del hecho
Del mal interior: hecho escandaloso, políticos y justicia La arena política y el hecho escandaloso
¿El problema para la justicia es la justicia?
Conclusión


Nova Criminis, vol. 8, n° 12, diciembre 2016 | pp. 233-262 | 233




CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...

RESUMEN
En este trabajo nos proponemos hacer un primer análisis sobre las relaciones que surgen entre la justicia penal y algunos actores sociales a partir del surgimiento de un caso resonante, esto último teniendo en cuenta lo que al respecto publicó la prensa escrita. De allí que comenzaremos por ofrecer algunas imágenes que de dicha justicia penal presentan los periódicos. Luego de niremos tanto la de- nuncia pública y como los casos resonantes para aplicarlos en el abordaje de un hecho concreto que surgió en el seno de la justicia penal, puntualizando cómo ese evento terminó por transformarse en un fenómeno de gran magnitud.
PALABRAS CLAVE
casos resonantes, justicia penal, prensa, Actores, retóricas
FECHA DE RECEPCIÓN: 22 noviembre 2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 28 noviembre 2016
234 | ISSN 0718-9869 impreso / ISSN 0719-1413 en línea





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Los escándalos desempeñan un papel muy importante en la transfor- mación de los instrumentos que sostienen las operaciones de cali ca- ción que vienen a poner en práctica las instituciones, particularmente en el caso de los instrumentos de naturaleza jurídica
Luc Boltanski
LAS FORMAS ELEMENTALES DE LA JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA
La justicia penal en Argentina parece estar transitando, al menos si pensamos en las últimas dos décadas, un camino de mayor permeabilidad respecto a in- jerencias que provienen de actores extrajudiciales. Un caso importante en este sentido es el de los medios de comunicación en general, y el de la prensa escrita en particular. Al respecto, hemos podido observar que para los operadores jurí- dicos la in uencia de dichos medios no es uniforme (Kostenwein, 2015, 2016). En concreto, están quienes consideran sumamente in uyentes a los medios de comunicación, siendo presentados como un factor determinante para entender el desempeño de la justicia penal, en el sentido de jar límites y ejercer presiones (Williams, 2009). Otros actores judiciales de nen, tanto a los medios de comuni- cación como a la prensa en particular como factores que deben señalarse, pero al que es posible resistir si esos mismos actores enfrentan las arremetidas de dicha prensa. Por último, están quienes a rman que los medios de comunicación son una astucia que utilizan los mismos actores judiciales para neutralizar los compro- misos y las obligaciones que tendrían que honrar como parte de su trabajo en la justicia penal (Sykes y Matza, 1957).
Además de la pluralidad revelada por defensores, scales y jueces de garantía, existe una serie de imágenes que la prensa escrita ofrece sobre la justicia penal, las cuales tampoco poseen un criterio exclusivo. En trabajos previos, aludimos a seis guras a partir de las cuales dicha prensa representa a la mencionada justicia penal: hay cuatro que llevan adelante críticas, es decir, que la cali can como inapropiada, más allá de que lo hagan invocando consignas diferentes, in- cluso incompatibles. Aquí la organización judicial es percibida como fuente de indignación, a partir de la cual se emprende la operación crítica. Se trata de un malestar que no produce forzosamente una crítica organizada, dado que para
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que esto último ocurra es indispensable un respaldo teórico y una elocuencia argumentativa que consigan convertir un padecimiento singular en un proble- ma ligado al bien común. Lejos de esto, la mayoría de las veces se observan en la prensa críticas ordinarias sobre el desempeño de la justicia penal, en el sentido de que se relacionan con los descontentos de los actores en el ámbito de la vida cotidiana, y no con enfoques metacríticos que ofrezcan una mirada en conjunto sobre la cuestión (Boltanski, 2009).1 En este sentido, las fuentes de indignación de las que se vale la prensa —o que ella misma compone— para describir y vi- tuperar a la justicia penal son especí camente de cuatro tipos:
–  Menosprecio de las víctimas, indulgencia con el delincuente. De esta ac- titud se deriva una amenaza a la integración de la sociedad, puesto que se desprecian principios básicos de esta última. 
–  Desprovisión de la rapidez y la habilidad esperables, lo que produce una actividad rudimentaria en función de las demandas pretendidas. 
–  Agravamiento de las asimetrías sociales reforzando la selectividad penal estructural, lo que ofrece criterios retrógrados que impiden la discusión de perspectivas progresistas sobre el control del delito. 
–  Legalización de los excesos del poder político asumiendo una actitud subalterna frente al mismo. Se trata de actores judiciales apocados, en lo fundamental como resultado de los pactos fraudulentos que consintie- ron. 
Planteadas las distintas formas de indignación, consideramos importante se- ñalar que se trata de críticas que improbablemente consigan permanecer juntas hacia el interior de una propuesta integradora, en concreto porque cada una de 
Es por este motivo que se habla de dos niveles en la expresión de una crítica: un nivel primario (crítica ordinaria) situado en el ámbito de las emociones, que es imposible hacer callar y que siempre está dispuesto a in amarse ante la presencia de la menor situación novedosa que fuerce la indignación, y un nivel secundario (enfoque metacrí- tico), re exivo, teórico y argumentativo, que permite mantener la lucha ideológica y que constituye la fuente de conceptos y esquemas que permitirán ligar las situaciones históricas que pretenden someterse a crítica a valores susceptibles de universalización (Boltanski, 2009). 
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estas formas de indignación que muestra la prensa pone de relieve determinadas características, dejando de lado las otras. Por ejemplo, en una de las formas se re- calca que la justicia penal debe colaborar con la defensa de ciertos valores, apun- talando una comunidad moralmente cohesionada, y en otra de las formas, se re- clama una justicia penal que ayude a transformar determinados valores evitando extender las brechas producidas por la desigualdad social. A su vez, hay crónicas que pretenden una justicia penal ágil y resolutiva que dé resultados expeditivos respecto de los con ictos que administra, y hay también crónicas que enfatizan en la importancia de construir o reconstruir sin urgencias las vías de acceso a los cargos de la institución judicial para que esta última logre mayor legitimidad.
Resumiendo, las exigencias —y las expectativas— son distintas si las críticas se fundamentan en la indolencia, la lentitud, el conservadurismo o el servilismo. La prensa, entonces, parece transmitir, y en algunos casos encarnar, diferentes manifestaciones de reprobación sobre lo que la justicia penal es, no es, o debería ser, y es por este motivo que se vuelve más difícil aseverar que la in uencia que la primera estaría ejerciendo sobre la segunda por medio de sus críticas se enca- mina solo en una dirección.
Ahora bien, la prensa escrita no ofrece solo reconvenciones sobre la justicia pe- nal: hay al menos dos imágenes en los periódicos que destacan lo que la citada justicia hace adecuadamente —como corresponde— de acuerdo a sus obligacio- nes, sea esto desde el comienzo del proceso penal, sea hacia el desenlace. Se trata de noticias en las que se hace circular a rmaciones por medio de las cuales se justi ca y con ere sentido a la administración penal de la justicia, lo que favorece cierto apoyo a la necesidad de que esta última actúe como actúa. Llamamos a es- tas a rmaciones pilares justi cativos, los cuales se observan en la prensa cuando se asocia a la justicia penal, al menos genéricamente, con el logro de objetivos que son moralmente plausibles y dan sostén a una mejor convivencia de los ciu- dadanos. Estos pilares justi cativos pueden describirse de la siguiente manera:
–  Una justicia penal cuya referencia central es el bien común, es decir, la equidad como un valor fundamental. Esto último permite a la prensa sugerir un adecuado desempeño de la mencionada justicia. 
–  Una justicia penal cuya característica principal es la enmienda, en el sen- tido de que hubo una arbitrariedad cometida al comienzo del proceso 
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pero que, al menos en parte, es remediada con posterioridad. Y es esto lo que resucita la experiencia compartida de la equidad.
Tanto para los casos que han sido irregulares al comienzo de la investigación pe- nal pero concluyeron ecuánimemente así como para aquellas investigaciones que fueron realizadas desde el inicio dentro de un marco de legalidad, lo que surge es una justicia penal cuya respuesta ofrece una solución. En otras palabras, la justi- cia penal no es aquí fuente de indignación sino una institución que colabora con el bienestar de las personas como resultado de brindar resultados satisfactorios en función de lo que se considera que debe ofrecer.
Si tomamos en cuenta lo dicho hasta aquí, surge que en el ámbito de la prensa escrita la justicia penal parece edi carse en base a críticas y justi caciones que provocan tanto un efecto de sustento como de cuestionamiento. Esto se explica, al menos en parte, por los complejos —y a menudo contradictorios— propósitos que se le reclaman a dicha justicia. Como consecuencia, no surge desde los pe- riódicos ni un simple avasallamiento a su autonomía ni tampoco una indudable glori cación, sino múltiples sentidos acerca de la justicia penal de los que aún sabemos poco.
DENUNCIA PÚBLICA, CASOS RESONANTES Y ESCÁNDALO
Las imágenes que despliega la prensa sobre la justicia penal no son, según cree- mos, ni casuales ni arbitrarias (Garland, 2013). Más allá de algunos planteos que enfatizan exclusivamente la in uencia irresistible que poseerían los medios en general, cada imagen —y cada retórica que acompaña a esa imagen— proviene de demandas y expectativas que tienen un respaldo concreto acerca de lo que esta justicia debería realizar o salvaguardar. Al entender de este modo las imá- genes sobre la justicia penal evitamos caer, por ejemplo, en cierto determinismo mediático que subyace en planteos que solo destacan el rol pasivo que los actores judiciales tienen frente a los medios de comunicación (Morales, 2014).
Dicho esto, podemos avanzar en el análisis de un fenómeno que se relaciona con las imágenes aludidas, puesto que involucra tanto a la prensa como a la justicia penal: se trata de la irrupción, en nuestro caso, de un caso resonante que resultó de una denuncia pública.

DENUNCIA PÚBLICA
Aquí entenderemos por denuncia pública la actividad que realizan determina- dos actores e instituciones, que puede concretarse, entre otras formas, a partir de una protesta, una movilización, una controversia, en las que se desarrollan “estrategias o acciones para reclamar en el espacio público o ante los poderes pú- blicos. En cualquier caso, existe siempre un conjunto de demandas y de deman- dantes que constituyen la médula de la indagación (...)” (Schillagi, 2011, p. 256).
Esto signi ca, en primer lugar, que no cualquier denuncia logra hacerse pública, es decir, que para que esto último suceda quien acusa debe estar en condiciones de persuadir a un conjunto de personas de que aquello que dice es verdad. Pero además, de que se trata de una verdad lo su cientemente importante como para generar la adhesión de aquellas personas a las que se está interpelando. De allí que el autor que pretende hacer pública su denuncia debe dirigirse a un número indeterminado de personas, puesto que necesita que la causa que de ende aspire a cierta universalidad, o lo que es lo mismo, evitar remitir a intereses puramente personales.
En segundo lugar, para que una denuncia pública tenga éxito en sus reclamos debe ser considerada como válida o normal por los demás. Esta normalidad se alcanza en la medida en que los actores involucrados en el hecho se distribuyan de una forma determinada a partir de dos ejes: uno que va de lo singular a lo colectivo, y otro que va del mayor al menor grado de proximidad entre ellos (Bol- tanski, 2000).
Teniendo en cuenta el primer eje, si una denuncia procura ser pública y ubicarse en el terreno de la acción cívica, los implicados tienen que mostrarse como per- sonas colectivas, de lo contrario la demanda frente a la injusticia podría no ser vista por los demás como una acción normal. O lo que es lo mismo, una denuncia pública podrá ser cali cada como normal en la medida que se logre la desingula- rización de la relación entre los actores, lo cual no signi ca que los actores invo- lucrados sean desconocidos entre sí, sino que hubo un trabajo, realizado por un
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colectivo, para presentarlos como representantes de entidades y no como simples individuos atrapados en relaciones personales (Boltanski, 1996).2
Respecto del segundo eje, las probabilidades para que una denuncia pueda ser observada como normal o anormal dependen además del nivel de proximidad o lejanía que haya entre los actores. De allí que una denuncia pública se vuelva dudosa cuando aquel que es denunciado por alguna mala acción resulte próximo o cercano al denunciante, puesto que podría interpretarse como una disputa par- ticular y no colectiva. Conjuntamente con esto, “es necesario que no pueda seña- larse nada que permita sospechar la existencia de un nexo entre el acusador y la víctima capaz de sostener un interés que sea común a ambos. Únicamente debe unirlos un mismo objetivo del bien común” (Boltanski 2000a, p. 264).
En síntesis, la desingularización de una denuncia se logra al alejar a personas que en un primer momento se hallaban próximas, tratándolas como integrantes de categorías más generales en las que cada una de ellas pueda ser reemplazada por cualquier otra persona de esa misma categoría.
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Tal como lo plantean Guerrero Bernal y Ramírez Arcos (2011), “(...)“(...) los casos juz- gados como normales eran aquellos en los cuales los actantes se situaban más o menos en el mismo plano del eje que se extiende de lo singular a lo general. Así, no parece anormal que un sindicato nacional denuncie públicamente, ante los medios de comu- nicación, la rma, por parte del Gobierno, de un tratado de libre comercio con otro país, debido a los efectos devastadores que éste tendrá sobre las condiciones laborales de todos los trabajadores; tampoco es anormal que una asociación de vecinos denun- cie ante instancias competentes de su municipalidad el desalojo de los habitantes de una zona pobre de su barrio por parte de una compañía de desarrollo inmobiliario; ni siquiera es anormal que un particular denuncie ante un familiar suyo, y en el plano de una relación doméstica, las injusticias que su jefe ha cometido en contra suya... En cambio sí sería considerado anormal que una mujer intentará denunciar a su marido ante la comunidad internacional por la violencia conyugal de la cual ella ha sido vícti- ma (en este caso, el juez estaría situado en un nivel de generalidad que no se corres- ponde con el nivel de singularidad de la víctima y del perseguidor)”“ (p. 60).

Como sugerimos al comienzo de este título, la denuncia pública puede a su vez estar ligada a un escándalo o caso resonante.3 Se trata de un evento por medio del cual es posible analizar las estrategias que desarrollan los distintos actores implicados en dicha denuncia pública. Para los intereses de este trabajo, los casos resonantes permiten observar estilos y criterios utilizados, entre otros por perio- distas, dentro de coyunturas en las que existe mayor tensión respecto a un suceso en el cual la justicia penal está involucrada. Se trata de situaciones “escandalosas” que ocupan esa zona intermedia de la decencia,
Ya que, en efecto, implican trasgresiones que son lo su cientemente se- rias para generar desaprobación de terceros, pero no alcanzan la gravedad de los crímenes más atroces (...) El aspecto más obvio del escándalo es el hecho de que implique acciones o acontecimientos que transgredan o con- travengan ciertos valores, normas o códigos morales ( ompson, 2001, pp. 32-33).
Para que surja un escándalo es necesario, además de que se haya efectuado un quebrantamiento a ciertas normas, que la reprobación respecto de esto último sea formulada con notoriedad. O dicho más concretamente, es la respuesta del público lo que constituye la aparición de un escándalo y no a la inversa. Esto últi- mo es central, puesto que permite advertir que
El signi cado del escándalo no puede aprehenderse sino estudiando las reacciones que suscita el acto de denuncia pública que éste implica. Son esas reacciones las que resultan indisociables de la “gravedad de la trasgre- sión” ocurrida; es decir que no es posible tener una medida “objetiva” de la gravedad del escándalo sin seguir a los actores que expresan públicamente su indignación o por el contrario, que buscan relativizar u ocultar lo suce- dido (Schillagi, 2011, p. 251).

Según Schillagi (2011): ““Es en torno a los casos o los escándalos, que se despliega y se vuelve públicamente más visible todo ese conjunto de prácticas y categorizaciones, narraciones y relatos que forman la base de sustentación práctica y simbólica de un problema público”“ (p. 247).
Por lo tanto, dos elementos esenciales de los casos resonantes son que impliquen una ofensa moral signi cativa, y que esta ofensa sea denunciada públicamente. De allí que un escándalo permite analizar las competencias y acuerdos que arti- culan los actores que están envueltos directa o indirectamente en el hecho para buscar involucrar, entre otros, a diferentes personas, a grupos in uyentes, o a la opinión pública en general. En este sentido, para hablar de un caso resonante debemos poder señalar cómo los actores asocian y movilizan en su protesta a otros agentes, persuadiéndolos de que además de decir la verdad y generar adhe- sión —como en el caso de la denuncia pública—, se trata de una verdad que es necesario que sea dicha, delimitando con cierta claridad quien o quiénes son los responsables (Boltanski, 2000).4
A los dos aspectos recién aludidos se puede sumar otro elemento importante en el proceso de consolidación de la naturaleza pública de determinados casos resonantes, y es el de la movilización de personas. Esta movilización puede es- tar constituida por actores y retóricas consideradas expertas respecto al tema en cuestión, como podrían ser los que hacen circular los medios de comunicación o las herramientas que surgen del ámbito del derecho. Igualmente la movilización puede desarrollarse en el marco de una acción colectiva en el espacio público que no remita exclusivamente a esos actores y esas retóricas sino a identidades de género o étnicas, por ejemplo, donde los recursos y las formas de manifestarse tengan atributos especí cos.
Por último, podemos mencionar como relevante las formas en que son presen- tadas las decisiones políticas que se toman en tanto consecuencia del hecho es- candaloso. Lo que permite esto último es evaluar, si fuera el caso, el desarrollo del acontecimiento en el cual dichas decisiones se muestran al comienzo relacio- nadas a un hecho concreto para luego ir adquiriendo mayor generalidad y de ese modo formar parte de un reclamo ligado al bienestar general.
Tomando en cuenta las de niciones que acabamos de presentar, trataremos de explorar a continuación una denuncia pública devenida en caso resonante que vincula a la justicia penal con la prensa, vislumbrando cómo un escándalo puede
En este sentido, según Schillagi (2011): “(...) “al desarrollarse la escena del escándalo, se ponen de mani esto las denuncias, los argumentos y contra-argumentos sobre lo sucedido, se movilizan estrategias y alianzas entre diferentes actores, se concita la atención de la prensa y la opinión pública”“ (pp. 251-252).
transformarse en una prueba a través de la cual se robustece colectivamente el compromiso respecto de determinados valores.
LA VIDA DE DOS HOMBRES INFAMES
Un caso resonante en la justicia penal, un escándalo, puede ser leído como el en- cuentro de un acontecimiento –y sus protagonistas- con un haz de luz provenien- te desde el exterior, es decir, con un entramado complejo de relaciones de poder entre diferentes actores e instituciones. En palabras de Foucault,
(...) el hecho de que en el orden monótono de lo cotidiano pudiese existir un secreto a descubrir o que lo inesencial pudiese ser en cierto modo im- portante, esto no aconteció hasta que la blanca mirada del poder se posó sobre estas minúsculas turbulencias [...]” (1996, p. 133).
Algo similar parece haber ocurrido con los jueces del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, para que hayan renunciado a sus cargos el 1 y 3 de junio de 2015, respectivamente. Y para que sus renuncias hayan sido aceptadas. Ambos contaban con más de 15 años en sus cargos en el Tribunal de Casación, sin embargo, como resultado de un proceso social y judicial de repudio, optaron por la dimisión. Además, Piombo y Sal Llargués tenían cargos en universidades nacionales, a los cuales también tuvieron que renunciar o de los cuales fueron directamente desafectados.
Lo que desencadenó la conmoción fue un fallo dictado en junio del 2014, es decir, un año antes de su exposición pública. Allí, Sal Llargués y Piombo le redujeron de seis a tres años la condena a un hombre porque consideraron que el delito en cuestión era un abuso sexual simple y no un abuso sexual gravemente ultrajante como había asegurado la sentencia de primera instancia.5 Los camaristas alega- ron que la persona condenada no había generado
El abuso simple está regulado en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal y el gravemente ultrajante en el segundo. Este último se con gura cuando por la mo- dalidad y la prolongación en el tiempo genere en la víctima un plus de sufrimiento respecto de su libertad sexual. Por ejemplo, no sería el mismo caso de un abuso en una situación circunstancial que otro en el que se someta a la víctima todos los días y se tenga contacto con el agresor todos los días.
(...) un torcimiento del desarrollo sexual del menor [ya que este último] demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se re riera (...) una precoz elección de esa sexualidad [de allí que] es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimo- nios de sus próximos, ya habría sido hecha, de acuerdo a las referencias, a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo (Fallo Tolosa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
En dicha sentencia, los jueces también aceptaron no estar en condiciones de pun- tualizar la in uencia que sobre la víctima de 6 años pudo haber tenido
(...) el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador [de su propio hijo] y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que —con todo— no ha demostrado demasiado interés en el desa- rrollo del mismo (Fallo Tolosa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
Luego a rman los magistrados que
(...) efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la gura excogitada reclama que el abuso sexual haya re- sultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente de nitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. [Por lo tanto] creo que debe degradarse la imputación [respecto del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que regula el artículo 119 del Código Penal, dada la existencia, según los jueces] de las presentes circunstancias atenuantes [y es por eso que] debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quie- nes estaban a cargo de ella no le prestaran la debida atención. Estimo que la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión (Fallo To- losa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
En síntesis, lo que ambos magistrados sostuvieron fue que si bien había existido el delito de abuso sexual por parte del acusado, no estaban presentes los elemen- tos necesarios para que se con gurase el abuso sexual gravemente ultrajante con el que se había pronunciado la sentencia de primera instancia, de allí que decidie- ran Piombo y Sal Llargués reducir la pena de seis a tres años.
LA PRENSA SE APROPIA DEL HECHO
Ahora bien, la prensa escrita comienza a referirse a ambos jueces el día 16 de mayo de 2015 con titulares como los siguientes: “Apelan el insólito fallo que be- ne ció al violador de un nene” (Clarín, 16 de mayo del 2015) o “Reducen la pena a un violador de menores porque consideran que la víctima es homosexual” (Per l, 16 de mayo del 2015). Como características salientes de este caso resonante se puede mencionar que los periodistas, por un lado, son inexactos jurídicamente en sus formulaciones, y por otro, asumen una posición valorativa notoria respec- to de la actuación de los magistrados que integran la justicia penal.
Dos polémicos jueces de la Cámara de Casación Penal bonaerense le baja- ron la pena a un violador dejándolo libre. Argumentaron que la víctima, un nene de seis años, era homosexual y que ya era abusado por su padre (Clarín, 16 de mayo de 2015).
En un fallo tan inédito como repudiable, la Cámara de Casación bonaeren- se le redujo la pena a un violador ya que contempló que la víctima, de 6 años, ”es gay” (Per l, 16 de mayo de 2015).
Acerca de las inexactitudes, las cuales se mantendrán en muchos periódicos a lo largo de los días, tienen que ver con el rótulo de violador de la persona a la que se le redujo la pena, lo que técnicamente es impreciso ya que el delito en cuestión es el de abuso sexual.6 Al respecto, no podemos a rmar que haya existido un propósito deliberado por sensibilizar a la opinión pública con alocuciones de tipo expresivas, más allá de que dicho efecto pudo haberse provocado. Lo que sí nos parece importante subrayar, teniendo en cuenta estas crónicas, es que no son infundados los relatos de los mismos actores judiciales mencionados al comienzo
Técnicamente hablando, el abuso sexual sería la gura básica y la violación una especie agravada que se encuentra regulada en el párrafo tercero del artículo 119, y se concreta por el acceso carnal o penetración sufrida por la víctima.
EZEQUIEL KOSTENWEIN
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CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...
de este trabajo cuando a rman que los abordajes periodísticos sobre el funciona- miento de la justicia penal resultan por lo general poco rigurosos desde un punto de vista jurídico. Si tomamos en conjunto las 54 crónicas que relevamos de nueve periódicos sobre el hecho, 43 hicieron referencias imprecisas o equívocas a los tipos penales en pugna a la hora de presentar el caso en la prensa.7
Una consecuencia concreta que trae aparejada formular así el problema es que en la disputa sobre el sentido del evento se desvirtúa el lenguaje experto legitimado por el Estado para hacerlo. Y revela que la institución de la justicia penal tiene poco que oponer al respecto cuando el caso resonante se ha desencadenado. En este sentido, parece gozar de una vigencia paradojal el axioma que reza que los jueces solo hablan por sus sentencias. Por un lado, debido a que los descargos pos- teriores que ambos magistrados realizaron no tuvieron ninguna in uencia en el desarrollo de los hechos.8 Por otro, que en el desarrollo de los hechos fueron señalados y estigmatizados por algo que jurídicamente ellos no escribieron en sus sentencias. En síntesis, y teniendo en cuenta estas dos cuestiones mencionadas, las sentencias en el marco de un hecho escandaloso siguen siendo signi cativas, no tanto por lo que dicen sino por lo que hacen decir.
La segunda cuestión a puntualizar es de qué manera las expresiones y tomas de posición valorativas que desde los primeros días empiezan a enunciar y difundir los periodistas permiten analizar cómo el suceso despierta una fuerte reacción en diferentes ámbitos (ONG’s, Universidades, esfera política, etc.) Y conjuntamen- te, cómo esa fuerte reacción permite generar un amplio consenso con respecto a ciertos principios que se consideran que han sido degradados.9 Es en este senti- do que la prensa hace posible asociaciones entre actores distantes, tanto espacial como ideológicamente, solicitando a estos últimos que den sus opiniones —o si
Los periódicos que sirvieron de corpus fueron: Clarín, La Nación, Página 12, Per l, Infobae, El Día, Ámbito Financiero, Diario Femenino y Diario Parlamentario.
Nos referimos a las múltiples declaraciones de ambos jueces, tanto en medios de co- municación como en comunicados, realizados con la intención de aclarar algunos de- talles del fallo que provocó el escándalo.
En relación a esto, parece cobrar actualidad la hipótesis de Durkheim (2004) acerca de la existencia de valores considerados sagrados que exigen una obediencia amplia por parte de las personas, valores cuya profanación desencadenaría reclamos concretos de sanciones.
ya las han dado, recuperándolas y divulgándolas directamente... sobre un evento acerca del cual parece difícil mantenerse al margen.
Sin embargo, y esto es importante destacarlo, no todos estos actores enmarcan el episodio en los mismos términos ni consideran responsables a las mismas per- sonas o instituciones. Para observar esto, es útil revisar las publicaciones de la prensa al respecto:
Cuando la Justicia entiende más al abusador que al abusado. Organismos y acti- vistas piden el juicio político a dos camaristas que redujeron la condena a un violador porque la víctima
(...) estaba habituado a que lo abusen. Entidades defensoras de los derechos del niño, el Inadi y la comunidad LGBT pidieron el juicio político de los camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués por haber reducido de seis a tres años la condena al violador de un chico de 6 años (...) Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación del Convenio por los Derechos del Niño, a rmó que “es una vergüenza que la Justicia argentina tenga a hombres como estos defen- diendo los derechos de los chicos” y agregó que “no es la primera vez que estos jueces fallan a favor de los abusadores y no de las víctimas’. Por su parte, Esteban Paulón, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bi- sexuales y Trans (Falgbt), aseguró que el fallo de la Sala Uno del Tribunal de Casación “promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso” (Página 12, 18 de mayo del 2015).
Florencio Randazzo, ministro del Interior y Transporte:
El fallo de Piombo y Sal Llargués da vergüenza porque muestra un Poder Judicial burocrático, arcaico y sin ningún tipo de sentido común”, ade- más de ser una decisión “brutal y estigmatizante”. “Decir que la presunta orientación sexual de un chico de 6 años abusado es causal de reducción de pena para el abusador es repugnante. (La Nación, 18 de mayo 2015).
María Elena Naddeo, directora de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo:
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Esto muestra la falta de especialización del Juzgado Penal bonaerense. Reducir la condena de violación por la supuesta condición sexual del niño es discriminatorio (...). Es lamentable que además de no ser tenidos en cuenta los conceptos de los derechos del niño, y pensar en la prevención de los abusos, tengamos ahora también que pensar en cómo evitar que los jueces naturalicen la monstruosidad reduciendo la pena de los abusadores por creer que es menor el ultraje (Diario Femenino, 18 de mayo 2015).
Victoria Donda, diputada nacional:
Este fallo es perverso por donde se lo analice. Esos jueces consideraron que el daño sufrido por ese nene no era tan grave como lo establecido por los jueces de primera instancia (...). Este fallo vendría a plantearnos que la supuesta orientación sexual de una víctima y que un trauma anterior pueden ser atenuantes en la pena de un delincuente; una cosa descabella- da y fuera de la órbita de los derechos humanos (Diario Parlamentario, 18 de mayo 2015).
Yael Bendel, asesora general tutelar de la ciudad de Buenos Aires:
Resulta necesario revisar algunas prácticas judiciales, en particular aque- llas que revictimizan a niñas, niños y adolescentes. Es preocupante que en la actualidad continúen prácticas en el ámbito judicial en las cuales, a los efectos de fundar sentencias por abuso sexual, se hagan referencias a valoraciones de la vida íntima y sexual de la víctima, más aún cuando de niños, niñas y adolescentes se trata (Infobae, 18 de mayo de 2015).
César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA):
El fallo es un nuevo abuso que tiene que enfrentar un niño de 6 años. No basta el repudio a estos jueces, sino el juicio político para que sean desti- tuidos. No puede haber de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia ningún atenuante ante una violación de un niño o de una niña (...). Espe- ramos que a la condena social que se está expresando (...) se le sumen la resolución del juicio político y la destitución de estos jueces que violan los derechos más elementales y más sensibles de la infancia (Página 12, 19 de mayo 2015).

El representante regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Dere- chos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra agregó que:
(...) es imperioso que el poder judicial de la Provincia de Buenos Aires esta- blezca un programa de capacitación continua a los operadores de justicia sobgre los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual estamos dispuestos a colaborar (Clarín, 22 de mayo de 2015).
El rector de la Universidad Nacional de La Plata, Raúl Perdomo, anticipó ayer que la casa de altos estudios buscará separar al juez Horacio Piombo del cargo docente que desempeña en la Facultad de Derecho. Tras el enor- me impacto social que produjo el fallo de Piombo y de su par de la Cámara de Casación bonaerense, Benjamín Sal Llargués (...) todos los estamentos de la UNLP reaccionaron en paralelo con la indignación de la comunidad. Tanto el rectorado como los decanatos de varias facultades emitieron a principios de esta semana comunicados de repudio, mientras que la Fe- deración Universitaria de La Plata (FULP) encabezó masivas asambleas y marchas para pedir la remoción del magistrado como profesor titular de las cátedras de Derecho Internacional Público y Privado. En la víspera, tras considerar que “Piombo debe ser separado de su cátedra”, Perdomo expre- só que “la actuación del magistrado genera una preocupación muy grande en la Universidad, sobre todo en tiempos en los que tanto se trabajó en temas referidos a la defensa de los derechos humanos y de la niñez (...) Fa- llos como el que hoy está en discusión —continuó— van completamente a contrapelo de esos valores. Por ello, actuaremos de la manera más orgá- nica para que en el cortísimo plazo Piombo sea separado de su cátedra”, enfatizó el rector, y aclaró que “se debe cumplir con todos los requisitos del debido proceso; vamos a trabajar para que se haga de la manera más prolija posible” (El Día, 22 de mayo).
Lo que nos interesa resaltar de las notas anteriores es que la prensa logra articu- lar posiciones y diagnósticos de representantes políticos, funcionarios, autori- dades universitarias, activistas y ONG ́s en torno a un hecho escandaloso publi- cando sobre el hecho, bien que el problema son los jueces que redujeron la pena, bien que el problema es la justicia penal en general, bien que el problema son algunas lógicas de dicha justicia. Desde luego que cada una de estas evaluaciones entrañan distintos presupuestos y diferentes soluciones, pero más en concreto
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brindan un escenario complejo de responsabilidades: ¿el problema son determi- nados actores a los que se puede individualizar? ¿El problema es la institución en general, más allá del desempeño concreto de cada uno de sus integrantes? ¿O el problema son las prácticas arraigadas que generan disposiciones en los operado- res jurídicos para actuar de determinada forma ante determinadas situaciones?
Es cierto que estos tres elementos —actores, instituciones, prácticas— pueden agruparse en una misma explicación del hecho escandaloso, sin embargo quienes aluden a este último parecen necesitar diferenciarlos. Están quienes consideran que es un fallo perverso de dos magistrados igualmente perversos que deben ser destituidos, están los que sugieren que la justicia penal es en conjunto bu- rocrática, arcaica y sin ningún tipo de sentido común, y están aquellos para los cuales son ciertas prácticas judiciales las que vuelven a victimizar a quienes ya fueron damni cados inicialmente por el delito. En de nitiva, lo que la prensa escrita consigue al publicar estas diferentes posturas es que el hecho escandalo- so, al menos en parte, le sea propio, o lo que es lo mismo, hacer que dicho caso le pertenezca ( évenot, 2016).
DEL MAL INTERIOR: HECHO ESCANDALOSO, POLÍTICOS Y JUSTICIA
De las tres posturas que acabamos de mencionar, la de hacer recaer la responsa- bilidad en los dos jueces más que en la institución o en las prácticas a la que esta última da lugar, ha sido la que tomó más fuerza, primordialmente entre las auto- ridades políticas provinciales y hacia dentro de la misma justicia penal.10 A partir de este planteo es posible inferir que de haber habido otros jueces resolviendo el caso —y no Piombo y Sal Llargués— el hecho se habría desarrollado de una manera diferente a la que se desarrolló.11
10  De las 54 notas relevadas, si bien con matices, 43 hicieron referencia a los jueces como elemento central en la explicación del hecho escandaloso y 11 aludieron a prácticas o institución. 
11  Es importante destacar que desde la perspectiva del mal interior de la que hablamos, la prensa escrita logra darle identidad a quienes señala como los responsables. Di- cho esto, vale la pena diferenciar estas expresiones y tomas de posición de la imagen “abolicionista” ofrecida por la prensa que señalamos antes, en concreto porque aquí se muestra una justicia penal contra las víctimas pero con un nivel de especi cación di- ferente, tanto del hecho que provoca el escándalo como de quienes son sus responsa- 
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Entre las reacciones más enérgicas que mostró la prensa contra la decisión de ambos jueces fue la del Poder Ejecutivo provincial, en especial la de quien estaba encargado de la cartera de justicia, el ministro Ricardo Casal. Como vocero del área, desde el momento en que se instaló el hecho realizó duras declaraciones con la intención de señalar a los jueces como los únicos responsables, desligando por completo al ámbito judicial de la controversia. En otras palabras, la voz o cial daba a entender que se trataba de un mal interior que tenía que ser erradicado para impedir que la comunidad confunda a dos individuos imprudentes con el ser sin cuerpo de la institución penal (Kostenwein, 2016b).12
El 18 de mayo, es decir, a dos días de que la noticia empezara a propagarse por los distintos medios y ámbitos de discusión, Casal expone en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la caracterización de lo acontecido:
Casal cali có de “escándalo jurídico” al fallo que redujo la pena al abusador de un menor. El ministro de Justicia bonaerense dijo estar “conmocionado” por lo resuelto “por los jueces Piombo y Sal Llargués. Analizan pedirles el juicio político. “Estamos conmocionados. Esta maña- na con el gobernador releímos el fallo y él estaba azorado porque veía no solo el impacto mediático, sino por la conmoción que le dio leer el fallo”, expresó el ministro de Justicia bonaerenese al expresar sus sentimientos
bles. Es decir, no se trata de un alegato sobre guras o representaciones difusas como podría ser la amenaza de la desintegración social o el retorno a una justicia efectuada por mano propia. Sino de un individuo que sometió a un niño, desa ando las normas elementales que la sociedad puede tolerar, sin que la justicia penal, sus jueces, o las prácticas de estos últimos desarrollan dentro de aquella, respondan severamente al respecto. En concreto, la especi cidad es lo que diferencia la imagen contra las vícti- mas de la justicia penal en la prensa del caso resonante, puesto que en este último no parece hablarse de un riesgo inminente sino de un daño efectuado.
12 La justicia penal puede analizarse, en tanto institución, como ese ser sin cuerpo “en el que se viene a delegar la tarea de decir qué sucede con lo que es. (...) (las institucio- nes) son las que asumen la tarea de decir y de con rmar lo que importa (...) De este modo viene a recaer sobre las instituciones todas las tareas consistentes en jar una referencia, sobre todo cuando esta incide sobre un conjunto de objetos cuyo valor revis- te importancia y cuyos predicados requieren ser estabilizados mediante de niciones” (Boltanski, 2009, pp. 124-127)....
y los del gobernador Daniel Scioli, tras la resolución de los magistrados de la Cámara de Casación Penal Bonaerense Benjamín Sal Llargués y Hora- cio Piombo. El ministro aclaró que están “preocupados porque dos jueces ignoren que un menor de 6 años es absolutamente incapaz tanto para el código penal —que dice que cualquier acceso carnal contra un menor de 13 años es violación aunque hubiere consentimiento— como para el có- digo civil” (...) Esta omisión tanto del código penal como del civil provoca un escándalo no solo jurídico sino en la población”(...) “Hay dos recursos sobre esto, el recurso jurídico ante la corte suprema de la provincia que va a analizar el fallo y el otro el que los medios mencionaron, el pedido de juicio político para que ambos jueces se sometan al juicio público y político para que expliquen a la ciudadanía por qué han omitido deliberadamente la prohibición legal que tienen los jueces de considerar la voluntad de un menor. Decir en un fallo que el menor había elegido su sexualidad está enfrentado claramente con las normas jurídicas vigentes”, aclaró (Infobae, 18 de mayo del 2015).
Duro mensaje de la Provincia: “Los jueces abusaron del menor por escri- to”. El ministro de Justicia, Ricardo Casal, cali có como “extremadamente burdo” el fallo de los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, que le redujo la pena a un violador de un niño de 6 años. “Los magistrados abusaron de un menor por escrito”, enfatizó el funcionario. El ministro de Justicia dijo que “seguramente algún legislador” de la Provincia ”pedi- rá el juicio político” contra estos dos magistrados. “No hay duda de eso”, enfatizó. El fallo implica, de acuerdo a Casal, “una omisión deliberada de nuestro Código Penal y Civil, donde se protege los menores de 12 años, considerándolo que es incapaz absoluto, es decir, no tiene autonomía de decisión”. “Un menor no decide su sexualidad a los seis años”, enfatizó. (Ámbito Financiero, 18 de mayo del 2015)
Dos semanas después, el mismo Casal rea rma sus expresiones acerca de la ame- naza que supone para la justicia, y para la sociedad en general, el comportamien- to de dos de sus funcionarios.
El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal (...) advirtió que “la jus- ticia en la Provincia está trabajando muy bien” y que “el gobernador Daniel Scioli sancionó 80 leyes de política judicial, un número inédito en la historia (de una gestión bonaerense), haciendo reformas”. Y, en ese marco, indicó que “lo que pasa es que algunos jueces, como Sal Llargués y Piom- bo, con una sentencia arbitraria provocan que la ciudadanía contamine su visión de la justicia”. El ministro consideró además que, al difundirse el polémico fallo, “fue bueno que todos se hayan alineado en un reproche”. Y explicó: “Es bueno lo que sucedió después, que la ciudadanía, las organiza- ciones de la sociedad civil, las entidades profesionales, las universidades se alinearan en un reproche no solo institucional sino nacional muy fuerte (...) lo que más violentó a la opinión pública fue el argumento de que el niño había elegido su sexualidad, que con seis años, para nuestra ley, es un incapaz absoluto, no tiene capacidad de decisión”. Y a rmó: “Este fallo viola las leyes nacionales, las convenciones internacionales y los derechos del niño”. Además, llamó a “cerrar un paso triste para la justicia porque “el resto de los jueces se sienten complicados porque la ciudadanía habla de la justicia en general, y no de Sal Llargués y Piombo”. (El Día, 1 de junio del 2015).
Los actores que aparecen para el gobierno son la víctima individual, la sociedad, la justicia penal, los medios de comunicación y los dos jueces responsables.
La víctima, un niño desprotegido que fue abusado por un pervertido, aunque no solo por este último sino también por quienes deberían haberlo protegido, los magistrados que desoyendo la ley y apelando a criterios ilegales invierten y agra- vian los parámetros de la justicia.
La sociedad perpleja y damni cada, pero agrupada en un solo reproche. De allí que si hay algo que puede rescatarse de este suceso desafortunado es el hecho de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades profesionales y las universidades se congregaron en una misma crítica que iba desde el mal desempeño técnico hasta la imprudencia moral.
La justicia penal, como institución, que es vista como perjudicada por las malas resoluciones particulares. Una justicia que desde la óptica o cial trabaja bien, a la altura de las expectativas que se tiene sobre ella, y lo hace además en consonan- cia con el poder ejecutivo, que por medio de una política judicial activa pretende optimizar su funcionamiento.
Los medios de comunicación que son, por un lado, quienes detonan el evento, aquellos que interpelan en cierta medida a la sociedad, y por otro, el espacio don- de la voz o cial deja expresada su posición. Los periódicos, la radio, la televisión, como caja de resonancia del mal interior, y como la plataforma desde la cual ese mal interior comienza a ser diagnosticado y reprochado por diferentes actores sociales, en especial por el gobierno.
Por último, se mencionan los jueces que ocasionaron la controversia, jueces dís- colos que son lo abyecto dentro de lo decente, el mal interior de la justicia penal que debe ser combatido. Equiparados al ya abusador del menor que había sido condenado, para el gobierno provincial los magistrados tienen que afrontar dos requerimientos: el jurídico, por el fallo, y el político, por las consecuencias del fallo. Estamos frente a personas que violentaron, según las expresiones de Casal, a la opinión pública a rmando que un niño había elegido su sexualidad, siendo que con seis años es un incapaz absoluto en términos jurídicos.13
Resumiendo, en el proceso de apropiación que realiza el gobierno provincial de este caso escandaloso lo que hace entrar en juego es una serie de actores que de ne, según el caso, en tanto aliados, colaboradores o adversarios. Teniendo en cuenta el bien común que el poder ejecutivo debe procurar,14 la víctima, la socie- dad y el ser sin cuerpo de la justicia penal resultan ser vitales aliados. Los medios de comunicación, por su parte, se presentan como aquellos que contribuyen a la difusión de la posición que la autoridad política asume al respecto, posición en torno a la cual dicha autoridad podría obtener cierto rédito político. Por último,
13  Estigmatizar a un operador jurídico asemejándolo a quien fue condenado por cometer un delito no es un fenómeno exclusivo de la provincia de Buenos Aires, ni de la Argen- tina en general. Un caso similar ha sido el del juez federal estadounidense Stephen Roth, quien en la década de 1970 fue señalado como un criminal (Baugh, 2011). Jona- than Simon (2011) explica al respecto que “(...) la política populista basada en el delito que se impuso a nes de la de década de 1960 y a principios de la de 1970 trazaba una analogía, a menudo explícita, entre el juez y el delincuente, como queda en evidencia en la consigna Roth es un abusador infantil que apareció en las calcomanías pegadas en la parte trasera de los automóviles en los suburbios de Detroit a principios de la década de 1970” (p. 193). 
14  La relevancia del bien común para un gobierno, al menos en términos retóricos, sirve para conseguir legitimidad y explicarse frente a la población en general. Se trata de una forma de protegerse de posibles críticas respecto del hecho de privilegiar a un grupo en detrimento de otro (Boltanski y Chiapello, 2002). 
Ahora bien, y como ya lo anticipáramos, algunos integrantes de la misma justicia tomaron este hecho escandaloso para sentar su posición al respecto, señalando a sus colegas Piombo y Sal Llargués como los máximos responsables de lo aconte- cido, lo que generó una fuerte controversia interna.
Un ejemplo de esto último es el del juez federal Carlos Rozanski, quien formuló declaraciones muy severas sobre el desempeño de sus pares en el caso, cali cando de canalla el fallo de ambos magistrados.
Piombo y Sal Llargués son peores que el victimario (...) ¿Cómo imaginar a alguna personita que necesite más contención y protección que esa cria- tura? Imposible. Sin embargo, aquel sistema diseñado para ayudarlo, lo lapida. (...) (los jueces) lo desprotegen, denigran, humillan y condenan, sosteniendo que la nueva violación no es tan grave esta vez, ya que an- tes lo había violado su propio padre (...) no hace falta saber derecho para horrorizarse ante este fallo ni ser abogado para repudiar a sus autores... (aunque lo bueno es que la socieda) reaccionó ya que millones de argen- tinos prestaron atención a esa evolución y acompañaron el proceso de respeto creciente por los derechos humanos y el cultivo de la verdad, la memoria y la justicia. (...) la nueva Argentina que abraza a ese niño, expo- ne a sus verdugos y los expulsa de un espacio que no los acepta. (...) (por eso) en semejante contexto de humanización de las reacciones sociales, ningún espacio quedará para los dinosaurios que avergüenzan, además, a las muchísimas buenas juezas y jueces que cada día ponen lo mejor de si para cumplir los mandatos de impartir justicia equitativa y respetuosa (...) nuestro país merece mejores jueces que los que ofendieron a ese niño y nadie dude que los tendremos. Solo hay que sacar los estrados y elegir buena gente para que desde abajo, al mismo nivel que el resto de la socie- dad, ejerzan su responsabilidad con sensibilidad y sensatez (Página 12, 27 de mayo del 2015).
Rozanski habla desde la justicia a esa misma justicia y al conjunto de la sociedad, describiendo un presente preocupante por la existencia de magistrados que aver- güenzan a la institución judicial, y a la nación en general; se trata, en de nitiva, de personas indignas para los cargos que ocupan. Pero el presente es también auspicioso, porque esa misma sociedad es la que reaccionó frente al hecho, ya que se trata de una nueva Argentina que no deja desamparado a ese niño que fue mal- tratado por los jueces que debieron haberlo protegido. A todo esto es importante señalar que también desde el ámbito jurídico, Rozanski cae en imprecisiones que muchos actores judiciales le atribuyen fundamentalmente a la prensa y a políti- cos. En concreto, alude a una nueva violación sufrida por la víctima cuando no se trata de dicho tipo penal en este caso, sino —como ya lo dijimos antes— de un abuso sexual. Esto signi ca que las equivocaciones no emanan solo de los perió- dicos o de las autoridades políticas, sino que circulan en el interior de la misma justicia, que es el lugar privilegiado por el Estado para que ese tipo de inexactitu- des sean suprimidas.
A su vez, las manifestaciones de Rozanski provenientes del seno de la justicia no fueron un caso aislado respecto al hecho escandaloso que estamos trabajan- do, sino que se suscitaron otros con ictos concretos como fue el enfrentamiento entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Plata. Dicha dis- puta permite observar cómo el caso resonante exigió a estos actores tomar una posición pública al respecto.
El Colegio de Abogados de la Provincia, que nuclea a más de 40 mil pro- fesionales, señaló respecto de la sentencia de la gran polémica que “sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social”. El consejo superior de la entidad agregó que “la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad es un principio esencial que, cuando no es respetado, suscita supuestos de gra- vedad institucional, según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En uno de los párrafos más fuertes de la declaración, el Colegio de Abogados remarca que algunos de los fundamentos de la decisión se- ñalada “contienen expresiones, cali caciones y juicios de valor que, reba- sando cualquier límite de interpretación razonable, han incurrido en un grave desvío provocando un categórico rechazo por parte de la sociedad en general”. Es por ello que entienden como “imprescindible” —tal cual se indicó— “la necesidad de avanzar hacia una profunda reforma del sistema del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires, que posibilite que se cumpla el objetivo para el que fue creado con- forme a la Constitución” bonaerense. Finalmente reclaman a los poderes públicos “la urgente aprobación de un Código de Ética Judicial, en cuya elaboración deben participar los abogados y sus instituciones colegiales como actores vinculados a la Justicia” (El Día, 23 de mayo del 2015).
A esta denuncia, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Plata respondió enérgicamente, haciéndose eco de esto la prensa.
(...) Violini emitió ayer un comunicado en calidad de presidente de la Aso- ciación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Pla- ta en el que dice haber sentido “estupor y casi indignación” ante el texto difundido por el Colegio de Abogados bonaerense. “Me sorprende, y mu- cho, que abogados, conocedores de las reglas de juego básicas de nuestro sistema institucional, realicen a rmaciones que no solo atentan contra la independencia del Poder Judicial, sino también contra el sistema re- publicano de gobierno”, agrega. Violini apuntó sobre todo a la frase del comunicado de los abogados en la que señalan que “es misión de los jue- ces ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social”. “No comparto en absoluto esta apreciación”, disparó el magistrado platense. “Entender que la función de un juez al momento de dictar la sentencia es evitar la conmoción social implica a rmar que, para evitarla, puede llegarse inclusive a convalidar supuestos de injusticia o ilegalidad”, agregó el juez Violini en el comunicado difundido ayer” (El Día, 29 de mayo de 2015).
Una cuestión importante a señalar sobre esta controversia es cómo el hecho es- candaloso produce hacia el interior de la justicia controversias que obligan a mo- vilizar argumentos, críticas y justi caciones (Boltanski y évenot, 2006). El co- legio de abogados subraya la necesidad de tomar en cuenta a la sociedad a la hora de realizar una sentencia, pues esta no debe ser perturbada por interpretaciones inaceptables de las normas jurídicas. En este sentido, reclama más control a los magistrados en el ejercicio de sus tareas, control que debe ser ejercido —entre otros— por los mismos colegios de abogados puesto que ellos se consideran a si mismos actores ligados a la institución de la justicia.
Por su parte, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata contestó a estas expresiones considerando más importante la legalidad de los procesos que la posible conmoción social. Es muy riesgoso, parece a rmar esta asociación, dejarse guiar por las posibles consecuencias de los fallos para decidir lo que corresponde desde un punto de vista jurídico. Con otras pala- bras, se tilda de oportunista al colegio de abogados por reivindicar la imagen de una sociedad intranquila descuidando la importancia de las leyes en vigor, junto al debido respeto que estas merecen.
En de nitiva, si bien ambas instituciones reclaman justicia y aspiran al bien común, sin embargo una parece asociar ambas cuestiones con la necesidad de mantener cohesionada a la sociedad y la otra con el respeto irrestricto de lo que sostienen las leyes.
CONCLUSIÓN
Con este trabajo intentamos presentar las características más importantes de los hechos escandalosos y aplicarlas a un caso especí co ocurrido en el ámbito de la justicia penal de la provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta las publicacio- nes surgidas en la prensa escrita. ¿Qué podemos decir, en concreto, de la relación entre justicia penal y prensa escrita a partir de un caso resonante? De manera general, que tal y como lo viene proponiendo la sociología jurídica hace décadas, cuando hay costumbres y valores considerados relevantes por una comunidad, lo estrictamente jurídico puede perder relevancia si se ve confrontado con ellos. En el caso que trabajamos, se advierte respecto de la discusión que deja de ser técnica para transformarse en propiedad de diferentes actores que enfatizan en criterios morales, políticos o sociales, entre otros.
Ahora bien, es posible también señalar más especí camente algunas característi- cas del vínculo entre justicia penal y prensa escrita a partir de un caso resonante. En primer lugar, que el suceso que la prensa publicó y contribuyó a difundir inclu- yó un agravio moral importante para los parámetros de la comunidad involucra- da. En concreto, se trató de la indefensión de un niño que —independientementede la de nición legal del hecho— había sido abusado por un mayor al cual dos jueces irresponsables no castigaron como correspondía.
A su vez, que la ofensa que entraña un hecho escandaloso no solo debe suceder sino que debe ser denunciada públicamente buscando de esa manera convencer a otras personas que lo que se está diciendo es cierto, y que además eso cierto que se está diciendo es de tal relevancia que provoque adhesión de dichas personas.
Complementando lo anterior, que el caso resonante que exploramos hizo posible observar acuerdos y competencias que lograron estructurar diferentes actores implicados en el evento. Representantes y dirigentes políticos, operadores jurídi- cos, autoridades y organizaciones universitarias, diferentes ONG ́s y activistas, por mencionar algunos, se posicionaron frente al hecho exigiendo resoluciones concretas frente a lo sucedido, como fue el pedido de juicio político o la expulsión de las instituciones en las que Piombo y Sal Llargués dictaban clases.
Por último, vale la pena mencionar cómo esas medidas de cambio reclamadas son exhibidas por aquellos actores que están encargados de tomarlas. En este caso, las autoridades políticas de la provincia de Buenos Aires —y en cierta medida la misma justicia— decidieron apuntar a los dos jueces ya mencionados como los elementos determinantes que desencadenaron el caso resonante. Y que por eso mismo, su salida volvería a garantizar una justicia penal al servicio del bien común, es decir, al servicio de la comunidad en general, y de las víctimas inde- fensas en particular. Por último, al imponerse la postura que consideraba a los dos magistrados como los mayores responsables del hecho escandaloso, se logró minimizar la importancia sobre cuestiones más complejas de abordar vinculadas a la institución de la justicia penal y a las prácticas instauradas en ese espacio.
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CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...
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