4/25/2017

EL ABOGADO PENALISTA Y LA ÉTICA

Por Fernándo Velasquez Velasquez

Muchas personas del común, e incluso vinculadas con otras áreas del conocimiento distintas al jurídico, suelen preguntarse cómo es posible que un profesional del Derecho, que además concurrió a la Universidad a formarse, pueda defender y velar por los intereses de presuntos o reconocidos delincuentes capaces de cometer los más cuestionables crímenes y, a la par, invocar que el ejercicio de su carrera se hace conforme a las reglas de la ética. Incluso, algunos menos radicales creen que a dichos especialistas solo les debería ser posible reivindicar los derechos conculcados a los “inocentes” y no a los “culpables” porque quien no lo haga, de forma automática, se torna en “cómplice” del delincuente o coautor de la tropelía cometida.
Por supuesto, llama la atención que tales cuestionamientos no se extiendan al desempeño de oficios como los adelantados por sacerdotes, médicos, psicólogos, periodistas, comerciantes, odontólogos, etc. quienes atienden o les prestan asesoría a las mismas personas sin que por ello se les desestime o se les dé un trato social peyorativo o excluyente; se menosprecia, entonces, sin ninguna razón un trabajo sublime, bello, atravesado por el dolor humano, estatuido para velar por la causa de la justicia, como es el Derecho Penal.
Hay, si se quiere, un creciente irrespeto para con el jurisconsulto que con amor y sacrificio cultiva esa actividad laboral, lo que es producto de una organización social que hace rato perdió su rumbo y se halla edificada en torno a los antivalores; por eso, cada día se hace más difícil ejercer la profesión de abogado penalista porque son muchos los enemigos que tienen las prédicas de la libertad, la probidad, la reivindicación de los necesitados y la dignidad del hombre.
Así las cosas, no se puede olvidar que según las reglas de juego propias del modelo de Estado existente, todo hombre tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no sea oído y vencido en juicio; además, tiene la posibilidad de defenderse auxiliado por expertos (derecho a la defensa técnica), no importa si es culpable o inocente, máxime si uno de los principios que limitan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado exige que a los acusados de infringir las normas de convivencia solo se les pueda condenar por lo que hacen y no por lo que son (principios del acto y de culpabilidad).
Es más, a los asociados solo se les puede procesar por las conductas descritas de forma precisa y con antelación en la ley penal como punibles (principio de legalidad) y con base en un rito previamente señalado, por los jueces instituidos para esa función (principios del debido proceso y el juez natural), quienes no pueden ser suplantados por particulares, grupos de justicia privada, organismos de presión o medios de comunicación.
De esta manera –así sea cierto que, como en todos los oficios, algunos incumplen sus sagrados deberes–, resulta del todo inexacto afirmar que los expertos del Derecho penal son indignos cuando ejercen su tarea según los cánones disciplinarios dispuestos al efecto porque ellos solo cumplen con su deber, son dignos e irreprochables. La lucha de este tipo de especialistas es por el Derecho, la Justicia y la consolidación de la seguridad jurídica; y, con ellas, por la construcción de un verdadero Estado social y democrático de derecho. El abogado penalista, pues, es un auténtico garante que vela por los derechos conculcados a las personas y es un pilar indiscutido de cualquier organización social civilizada.
Con razón, pues, cuando el gran jurista uruguayo Eduardo Juan Couture (1904-1956), redactó sus famosos diez mandamientos del abogado, dijo bellamente en el octavo: “Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz”.



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