7/03/2017

LOS LLAMADOS CRIMENES DE CUELLO BLANCO (DELITOS ECONÓMICOS)













A raíz de los recientes escándalos, Pretoria, Gürtel, Millet, Mallorca, haremos un pequeño repaso de la naturaleza y significado de los llamado delitos económicos o en su terminología anglosajona, White Collar Crime’s.

En su esencia fueron definidos por Edwin Sutherland, sociólogo americano, que los definió con la siguiente locución (obviamente en su inglés natural) “a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation” (1949). Me permito la traducción al castellano por si las moscas “delito cometido por una persona respetable y de alto estatus social en el transcurso de su profesión”.

Ha llovido mucho desde entonces y más en nuestro país, donde los delitos económicos hasta el 75 no existían, (matizar que durante el la época tardía del régimen sí se articulaba un delito que podríamos calificar de económico, una especie de prevaricación de funcionario pero que obviamente nadie era procesado por ello).

Seguidamente, en los inicios de la democracia y con la regulación de los primeros textos legales votados por el pueblo, sobre el código penal de 1944, pasó a texto refundido en el 1973 y durante los primeros años democráticos se llevaron a cabo varias reformas, donde los delitos económicos no eran susceptibles de inclusión, otros problemas tenía el país.

Finalmente llega el código penal del 1995, de los 80 hasta dicha fecha, la actividad económica del país creció enormemente, España se desarrolló, y sin quererlo se tejieron las redes perfectas para que las conductas delictivas económicas salieran a flote. Regulaciones administrativas, desarrollo de impuestos, liberalidad del mercado, expansión del derecho mercantil, globalización, fuerte regulación de las relaciones laborales… en definitiva el mundo de la empresa y el económica se hicieron grandes, y el estado ya no podría observar con el telescopio y la lupa, todas y cada una de las actividades que se dan cita en el marco de las relaciones económicas.

A esto, hay que añadir la evidente devoción e interés que tenemos en este país para la picaresca,  y ya tenemos el caldo de cultivo para que a través de mecanismos relacionados con el mundo económico se den conductas delictivas. (alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra los trabajadores, fraude fiscal, insolvencias punibles…y un largo reguero de tipos)

Hasta el código penal de 1995, no figuraban los delitos económicos,  se tuvieron que extraer de los países con más influencias para España en cuanto a penal se refiere (Alemania e Italia), figuras que se han ido moldeando en función del desarrollo de la sociedad.

Ahora afrontamos la reforma del código penal, donde incluso pasará a tener responsabilidad penal la propia empresa, y donde los delitos empresariales y económicos sufrirán un endurecimiento notable. Por ello los sistemas de prevención de riesgos penales cobrarán tanta importancia en un futuro.
Ni son todos los que están, ni están todos los que son, son delitos de naturaleza económica y empresarial, tipificación de conductas reguladas en otros órdenes jurisdiccionales (Laboral, Fiscal, Administrativo, Mercantil), conductas en constante cambio, cada nuevos escenario es un nuevo espacio para conductas delictivas (véase Internet, fishing, farming, suplantación personalidad, etc)

Sin duda el Ius puniendi romano queda muy lejos, y con la actual tendencia de penalizar cuantas más conductas mejor, los delitos económicos son el mayor espacio de innovación, investigación y desarrollo con el que cuenta el derecho penal, y al que jueces, fiscales, docentes, legislador y en menor parte abogados deberán buscarle soluciones.

Autor: Eloi Castellarnau
Abogado Penalista


"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
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